Res. DGRN de 22 de agosto de 2016. Nombre propio: la DGRN admite Lobo por aplicación del principio general de libertad de elección.

Tipo: Resoluciones
Localización: Dirección General de los Registros y del Notariado
Materia: Nombre
Fecha: 22/08/2016
Comentario:

Res. DGRN de 22 de agosto de 2016. Nombre propio: la DGRN admite “Lobo” por aplicación del principio general de libertad de elección, la interpretación restrictiva de las prohibiciones, la consideración de no ser “Lobo” un nombre contrario a la dignidad de la persona, y por su carácter genérico que impide la confusión en la identificación y permite su utilización tanto como nombre propio como apellido.

Fundamentos de Derecho:

  • "Dentro de ese contexto de libertad de elección, el nombre elegido por los progenitores no puede ser rechazado más que cuando claramente incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley del Registro Civil. Es decir: 1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2.º No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona (este inciso se suprime en la reforma por Ley 20/2011 en vacatio legis lo cual es un nuevo argumento en favor de la libertad de elección), sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
  • En un Estado de Derecho las prohibiciones han de ser interpretadas restrictivamente y teniendo en cuenta la realidad cultural y social del momento (tal como establece el artículo 3º y 4º párrafo segundo del Código Civil).
  • Por tanto, para que se deniegue un nombre propio en base a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 54 de la Ley de Registro Civil, tiene que ser claramente contrario a la dignidad de la persona o inducir claramente a confusión en la identidad, cosa que no se produce con el nombre elegido por los progenitores en este caso.
  • En nuestro caso no hay razones objetivas suficientes para denegar la imposición del nombre “Lobo” para un hombre, puesto que, el hecho de que un nombre designe a un animal no es razón suficiente, por si sola, para denegarlo como nombre propio. Así, son numerosos los casos de nombres propios de personas que se refieren a animales, tales como Paloma, Coral, León, Delfín y tantos otros.
  • Además, existen numerosos nombres propios españoles relacionados con la etimología de Lobo, como Lope, Lupe, Lupicinio o Guadalupe (debe recordarse que San Lope o Lupo de Troyes es un santo venerado por diversas confesiones cristianas).
  • También son frecuentes los apellidos relacionados con la etimología de la palabra “lobo” tales como López, Lobón, Lobato o Lobatón.
  • No puede afirmarse, a juicio de esta Dirección General, que el nombre Lobo “objetivamente” (como señala el art. 54 LRC vigente), perjudique a la persona, puesto que no remite de modo inequívoco e inmediato a ningún vocablo de connotación denigrante, ofensiva o siquiera inconveniente”.

Bibliografia:

Noticias relacionadas:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León