Jurisprudencia
SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 18 de noviembre de 2014. Confirma la no concesión de la nacionalidad porque escribe el castellano con dificultad.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencia Nacional
Materia:
Adquisición de la nacionalidad
Fecha:
18/11/2014
Número de recurso:
978/2013
Ponente:
Dña. Lucia Acin Aguado
Sentencia:
4462/2014
Fuente:
Cendoj
Comentario:
SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 18 de noviembre de 2014. Nacionalidad: suficiente integración en la sociedad española. Confirma la no concesión de la nacionalidad porque escribe el castellano con dificultad. Denota una falta de conocimiento del idioma a nivel de escritura y de lectura. Denegación.
Fundamentos de Derecho:
- “Cuarto. Partiendo de lo expresado en los fundamentos jurídicos precedentes, debemos ahora pronunciarnos sobre las particulares circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado.
Examinado el contenido del expediente administrativo, se concluye que el recurrente no cuenta con un grado de integración en la sociedad española que permita la concesión de la nacionalidad española ya que consta diligencia de constancia de 8 de noviembre de 2011 extendida por el Secretario en el que se indica "no ha sido posible realizar el examen de integración al promotor del expediente D. Desiderio por no saber leer ni escribir el idioma español" y acta de 9 de noviembre de 2011 (folio 57) en la que el solicitante comparece ante el Encargado del Registro Civil y se indica que " de las preguntas formuladas por SS se desprende ....... en cuanto al conocimiento oral del castellano se expresa sin problemas, en cuanto a su conocimiento escrito del castellano escribe con bastante dificultad".
Con estos precedentes, no cabe sino la confirmación de la resolución recurrida. En efecto, aunque el recurrente nacional de Pakistán lleve residiendo legalmente en España desde el año 2001 (10 años en la fecha de su solicitud), tiene una amplia vida laboral (aporta informe de vida laboral en el que se indica que a octubre de 2011 ha figurado de alta en el sistema de la Seguridad Social un total de 9 años y 10 meses y 14 días y nominas de trabajo como peón en el sector de la construcción) y vive en España con su esposa e hijos todos ellos con autorización de residencia en España, de las diligencias practicadas en el expediente administrativo se desprende que no está integrado en nuestra sociedad, ya que no conoce (hecho que no discute el recurrente) nuestra lengua a nivel de escritura y lectura.
Debe tenerse en cuenta que el solicitante de la nacionalidad española es un hombre de mediana edad, nacido en 1959 de origen pakistaní y que viene residiendo en España desde 2001 (tenía en esa fecha 42 años de edad), realizando la entrevista con el Juez encargado del Registro Civil cuando tenía 52 años, lo que hace difícilmente justificable que habiendo residido en España durante 10 años, con una dilatada vida laboral y sin que conste que tenga dificultades de aprendizaje o que sea analfabeto (ante el Juez manifestó que tiene estudios de primaria) tenga esas carencias en el idioma a nivel de la escritura y lectura, y le es exigible por tanto para adquirir la nacionalidad española un esfuerzo, teniendo en cuanta la oferta de cursos organizados por diversas instituciones de forma gratuita para adquirir un conocimiento razonable del idioma, a nivel de lectura y escritura. Denota una falta de conocimiento del idioma a nivel de escritura y de lectura.
El analfabetismo, esto es, el hecho de no saber leer ni escribir el español, no es una razón que determine inevitablemente la denegación de la nacionalidad, cuando el solicitante entiende y puede comunicarse en este idioma. Tal circunstancia ha de ponerse en relación con los demás datos concernientes a la integración del interesado en la sociedad española, con las dificultades para acceder a la educación en función de sus orígenes, y en definitiva con sus circunstancias personales y vitales (SSTS de 16 de abril de 2009, 18 de noviembre de 2010, 24 de enero, 11 de febrero, 17 de octubre, 14 de noviembre, y 12 y 19 de diciembre de 2011)".
Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:
- SAN 11.11.2014. Denegación nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país.
Jurisprudencia relacionada:
Bibliografía vinculada: