Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca de 24 de abril de 2020. Concede TFUE a pareja de no registrada de español.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 24/04/2020
Número de recurso: 300/2020
Ponente: D. Pedro Antonio Mas Cladera
Sentencia: 122/2020
Fuente: Nuestra felicitación la licenciada por la Universidad de la Laguna y letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife y de Santa Cruz de La Palma, María Emilia Chiossi y nuestro agradecimiento al letrado del último Colegio citado, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca de 24 de abril de 2020. Concede tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, familia extensa, pareja de hecho sin registrar. Se estima recurso contra la resolución de solicitud fue archivada por no aportar el seguro de salud en plazo. La documentación acreditativa del cumplimiento de dicho requisito se aportó en vía de recurso de alzada.

  • Datos del litigio: Se discute el sentido del silencio administrativo, ya que el requerimiento se hizo luego de los tres meses del plazo legal de respuesta, ya estaba en vigor la Ley 39/2015 que establece el silencio positivo con carácter general en los procedimientos a instancia de parte, y la demanda se interpuso antes de la sentencia del TJUE que interpretó que la directiva iba en el otro sentido, como si la norma europea estableciese el silencio negativo. También se discutió el requerimiento en sí mismo, ya que su pareja estaba trabajando, y ni Real Decreto, ni la orden de Gobierno exigen seguro de salud en ese supuesto. La sentencia entiendo que es incongruente por omisión de dar respuesta a lo planteado, pero como es estimatoria (Texto completo: archivo asociado)

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