Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sala Contencioso- Administrativo-Sección 5ª) de 25 de febrero de 2011. Renovación autorización de residencia por arraigo familiar. Hijos de ascendientes originariamente españoles.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 25/02/2011
Número de recurso: 388/2010
Ponente: D. Jose Bellmont Mora
Sentencia: 145/11
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, D. Francisco Solans Puyuelo.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sala Contencioso- Administrativo-Sección 5ª) de 25 de febrero de 2011. Renovación autorización de residencia por arraigo familiar. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Hijos de ascendientes originariamente españoles. Cabe la renovación pese a no cumplir los requisitos exigidos por el art. 54 RD 2393/2004.

Fundamentos de Derecho:

  • Primero. Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 4 de marzo de 2008, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se deniega la actora la renovación de la autorización de residencia solicitada, por no cumplir los requisitos del artículo 54 del Real Decreto 2393/2004. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo sobre la base de que la autorización cuya renovación se pretende no es susceptible de renovación. Frente a ello la parte apelante alega, esencialmente, que la autorización solicitada es renovable a tenor del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Segundo. Centrado así el litigio en esta alzada, se considera contraria a derecho la respuesta dada por el Juez "a quo". Efectivamente, la actora era titular de una autorización de residencia obtenida al amparo del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, a tenor del cual "2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles". Añadiendo el apartado 6 que "En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 y en la normativa de asilo".
    Dicho artículo 47, en su apartado 1 dispone lo siguiente: "Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado."Así pues, resulta evidente que la autorización ostentada por la apelante es susceptible de renovación, siempre, claro está, durante el mismo periodo de tiempo que el citado artículo 45.6 establece. Lo que no obsta a que el extranjero que se halle en tal situación pueda optar por solicitar las autorizaciones en los términos que prescriben el apartado 3 del artículo 47 y el artículo 98 del citado Real Decreto 2393/2004.
    Lo expuesto determina, por tanto, la estimación del recurso de apelación formulado por parte de ******* contra la sentencia núm. 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de los de Valencia y, tras su anulación, estimar la demanda formulada en autos".

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