Conclusiones presentadas el 7 de julio de 2016. Foros Reglamento 1215 para demanda anulación donación y demanda cancelación inscripción Registro público.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 07/07/2016
Número de recurso: C‑417/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de julio de 2016. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C‑417/15 (Schmidt). Petición de decisión prejudicial del Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Tribunal Regional de lo Civil de Viena, Austria)] Espacio de libertad, seguridad y justicia. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (UE) núm. 1215/2012. Ámbito de aplicación. Artículo 1, punto 2, letra a). Competencia exclusiva. Artículo 24, punto 1. Procedimientos en materia de derechos reales inmobiliarios. Anulación de la donación por incapacidad del donante. Demanda de cancelación de la anotación en registros públicos. Fuero de la conexidad. Artículo 8, punto 4. Foros Reglamento 1215 para demanda anulación donación y demanda cancelación inscripción Registro público.

La Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:

  • "Una pretensión de anulación de un contrato de donación de un bien inmueble como la controvertida en el procedimiento principal no está comprendida en el artículo 24, punto 1, del Reglamento Bruselas I bis. En cambio, sí está comprendida en dicha disposición una pretensión de cancelación del derecho de propiedad de la donataria en el registro de la propiedad.
    En un caso como el del procedimiento principal ambas pretensiones pueden acumularse con arreglo al artículo 8, punto 4, del Reglamento Bruselas I bis ante el tribunal competente con arreglo al artículo 24, punto 1".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 7 de julio de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑301/15 (Soulier y Doke). Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) (Francia). Procedimiento prejudicial. Directiva 2001/29/CE. Derechos de autor y derechos afines. Derecho exclusivo de reproducción. Artículo 2. Derecho de comunicación al público. Artículo 3. Excepciones y limitaciones. Artículo 5. Normativa nacional que atribuye a una entidad de gestión colectiva el ejercicio de los derechos de explotación de libros fuera del circuito comercial. Derecho de oposición de los autores o de los derechohabientes. No cabe encomendar a entidad gestión colectiva los derechos de explotación libros fuera circuito comercial. El Abogado General propone al Tribunal que resuelva la cuestión planteada de la siguiente manera: "El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se oponen a que una normativa, como la establecida por los artículos L. 134‑1 a L. 134‑9 del Código de la Propiedad Intelectual, atribuya a sociedades de recaudación y distribución de derechos reconocidas el ejercicio del derecho a autorizar la reproducción y la representación en formato digital de «libros no disponibles», incluso si permite a los autores o a los derechohabientes de dichos libros oponerse a ello o poner fin a tal ejercicio bajo determinadas condiciones que la misma establece". 

Otras decisiones del TJUE del mismo día:

  • STJUE 07.07.2016. Validez cláusula sumisión incluida en unas condiciones generales de la entidad contratante. 
  • STJUE 07.07.2016. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla. 

 

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