STJCE (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009. Directiva 93/13/CEE. Competencia del juez nacional que conoce del procedimiento ejecutivo para plantear de oficio la nulidad de la cláusula arbitral abusiva.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 06/10/2009
Número de recurso: C-40/08
Comentario:

STJCE (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009. Asunto C-40/08. Asturcom Telecomunicaciones, S.L. y Cristina Rodríguez Nogueira. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados con los consumidores. Cláusula arbitral abusiva. Nulidad. Laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada. Ejecución forzosa. Competencia del juez nacional que conoce del procedimiento ejecutivo para plantear de oficio la nulidad de la cláusula arbitral abusiva. Principios de equivalencia y de efectividad.

  • "La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin comparecencia del consumidor, está obligado, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, a apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor, en la medida en que, con arreglo a las normas procesales nacionales, pueda efectuar dicha apreciación en el marco de procedimientos similares de carácter interno. Si éste es el caso, incumbe a dicho órgano jurisdiccional extraer todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para cerciorarse de que dicho consumidor no está vinculado por la citada cláusula".

Otras decisiones en las que se aplica la misma normativa:

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