Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 10/11/2007
Comentario:

Instrumento de ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.

  • Conforme a lo previsto en su artículo 31.1, la entrada en vigor del Convenio se producirá el 1 de mayo de 2011, tras la ratificación de siete estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España y Portugal; posteriormente también ha sido ratificado por Paraguay.
    No obstante, de acuerdo con ese mismo artículo, la efectividad del Convenio queda condicionada a la firma por dichos Estados del Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla. Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 20 de junio de 2011 entre Brasil, Bolivia, España y Ecuador (Texto completo)

Normativa analizada:

Características del Convenio: 

  • El Convenio respeta las legislaciones nacionales vigentes en materia de Seguridad Social. 
  • Su objetivo básico es asegurar la cobertura social de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral o profesional se desplazan de un estado a otro.
  •  Tiene un contenido de coordinación, sus disposiciones son claras y precisas, sin que quepan interpretaciones diversas. No obstante, en caso de discrepancia la competencia de interpretar la situación planteada corresponderá al Comité Técnico Administrativo del Convenio, integrado por un representante de cada uno de los Estados firmantes.
  • Se aplica a la comunidad iberoamericana arbitrándose fórmulas abiertas que permitan en un futuro la adhesión de los Estados que inicialmente no lo suscriban. 
  • Se aplica a los trabajadores nacionales de la Comunidad Iberoamericana, a sus familiares y a los nacionales de terceros países en tanto presten servicio en alguno de los Estados parte del Convenio
  • Se limita a las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia, y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si bien se prevé la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales puedan ampliar el ámbito de prestaciones. Se excluyen expresamente las prestaciones médicas y las de víctimas de la guerra.
  •  Se aplicará la legislación correspondiente al lugar de prestación de los servicios, aunque se podrán establecer determinadas excepciones.
  • Se tendrán en cuenta (totalización) los periodos de cotización o empleo cumplidos en cada uno de los países donde se haya trabajado.
  • Para determinar la cuantía de las pensiones y mantener la relación entre la prestación y las aportaciones realizadas previamente se toman en consideración las cotizaciones acreditadas en el sistema que reconoce la prestación. 
  • Se establecen reglas de coordinación en los casos en que un trabajador haya cotizado en un país con sistema de reparto y en otro con sistema de capitalización
  •  El Convenio multilateral no supone la desaparición de los Convenios bilaterales ya vigentes, en la medida en que sean más favorables para los posibles beneficiarios que las disposiciones del Convenio multilateral. En la actualidad, España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, sin tener en cuenta Portugal por ser miembro de la Unión Europea, con doce países de Iberoamérica (Argentina, Andorra, Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). 
  • La entrada en vigor del Convenio Multilateral se supedita a la ratificación de al menos siete de los países que firmaron el texto.

España y la normativa internacional en materia de Seguridad Social que obliga a España:

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