Cooperación científica y técnica entre España y México.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 17/05/2024
Comentario:

 Flag of Mexico.svgAcuerdo complementario del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Méxicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación, hecho <<ad referendum>> en Ciudad de México el 9 de marzo de 2022.

Tramitación parlamentaria.

  • Inicio de autorización (BOCG 17.05.2024).
  • El 14 de octubre de 1977, se firmó en Madrid el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", con el fin de realizar programas y proyectos de cooperación científico-técnica y el intercambio de experiencias técnicas.
  • Posteriormente, el 25 de enero de 1996, se firmó en Madrid el "Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos" en el que se crea el "Fondo Mixto de cooperación técnica y científica México-España", y que será el instrumento de financiación de los programas y proyectos de cooperación entre ambos países, en las áreas mutuamente definidas como prioritarias.
  • El 9 de marzo de 2022, se firmó ad referéndum en México el "Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el Financiamiento de programas y Proyectos de Cooperación", que sustituye al Acuerdo Complementario de 1996. 
  • El 27 de septiembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó la firma ad referéndum y autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Complementario Modificado. 
  • Este Acuerdo Complementario Modificado tiene como objetivo la simplificación y flexibilización del Fondo Mixto, principal instrumento de cooperación bilateral técnica y científica con un país prioritario para la Cooperación Española, según su V Plan Director.
  • El Consejo de Estado, en su Dictamen de 3 de noviembre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo Complementario, requiere la previa autorización de las Cortes Generales.

Tramitación parlamentaria.

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