Protocolo que modifica el Convenio entre España y México para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 17/12/2015
Comentario:

 Flag of Mexico.svgProtocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Méxicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015.

  • El presente Protocolo entrará en vigor el 27 de septiembre de 2017, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de la última de las Notas mediante las que de los Estados contratantes se comunicaron el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo XVIII.
  • Este Protocolo tiene por objeto adaptar el Convenio hispano-mexicano de 24 de julio de1992 para evitar la doble imposición a las actuales relaciones económicas entre los dos países, así como a los sucesivos cambios que ha experimentado el modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.
  • Con este Protocolo el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, manifiestan el interés en impulsar el vínculo económico bilateral, mejorar la cooperación en materia fiscal y cerrar las posibilidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales, incluyendo las prácticas de uso abusivo de los Convenios de este tipo por residentes de terceros Estados.
  • El protocolo contribuirá a dinamizar y reforzar la seguridad jurídica en los intercambios económicos bilaterales. Así, este texto da nueva redacción a aspectos de la imposición sobre dividendos e intereses y al tratamiento de las ganancias de capital. Se incorporan, igualmente, normas que afectan a la imposición en el sector de hidrocarburos y se actualizan el régimen para la eliminación de la doble imposición y el de intercambio de información. Se introducen, por último, previsiones sobre asistencia en la recaudación y el derecho a acogerse a los beneficios del Convenio (cláusula antiabuso).
  • En el texto se da una nueva redacción a los aspectos de imposición sobre los dividendos e intereses y al tratamiento de las ganancias de capital.Se incorporan, asimismo, normas que afectan a la imposición en el sector de los hidrocarburos y se actualizan el régimen para la eliminación de la doble imposición y el intercambio de información. Se introducen, por último, previsiones sobre asistencia en la recaudación y el derecho a acogerse a los beneficios del Convenio (Texto completo: BOE, 07.07.2017).

 

Procedimiento de ratificación:

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