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Criterios de Gestión 4/2025 de la DGGM, sobre el cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
27/08/2025
Comentario:
Criterios de Gestión 4/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria RLOEX (RD 1155/2024, de 19 de noviembre). Cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo.
- Desde la Dirección General de Gestión Migratoria, firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 27 de agosto de 2025, se procede a publicar los Criterios de Gestión en relación con el cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo.
- El artículo 126.b) del RLOEx establece, entre los requisitos generales para conceder una autorización de residencia temporal por cualquiera de las razones de arraigo “[h]aber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud” y puntualiza que “no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial”. Por su parte, en virtud de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, este tiempo queda reducido a seis meses para las personas extranjeras que, en el momento de la entrada en vigor del RLOEx -esto es, el 20 de mayo de 2025-, se encontrasen en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional (Vid. Nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria 5ª).
- Se considera que la persona extranjera que ha sido solicitante de protección internacional se halla en situación administrativa irregular en España: -a) Desde la fecha en que fue o bien dictada o notificada la resolución denegatoria de la solicitud inicial si esta no fue recurrida administrativa ni judicialmente. -b) En el caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo, desde la fecha en que fue dictada o notificada la última resolución desestimatoria firme o desde la fecha de registro del desistimiento del recurso dirigido a la autoridad competente.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Otros criterios de Gestión de la DGGM fechados el 15 de agosto:
- Criterio de gestión 1/2025 de la DGGM. Modificaciones de las autorizaciones de estancia y residencia y prórrogas de las residencias por arraigo.
- Criterio de gestión 2/2025 de la DGGM. Cambios de contrato o persona empleadora en las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral.
- Criterios de Gestión 3/2025 de la DGGM. Autorizaciones de residencia para menores en el proceso de adopción internacional.
Instrucciones interpretativas de la SME:
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el RD 1155/2024.
- Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Instrucciones SEM 3/2025. Autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en RD 1155/2024.
- Instrucciones SEM 4/2025. El informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
Notas aclaratorias:
- Nota informativa sobre alta en Seguridad Social en aplicación de la DT 2ª RD 1155/2024.
- Nueva nota aclaratoria sobre criterios de gestión sobre estancias por estudios.
- Nueva nota aclaratoria sobre criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el registro civil español.
- Nota interior sobre criterios de gestión sobre la residencia inicial de menores nacidos en España, cuando la solicitud se presenta fuera del plazo de seis meses previsto en el RD 1155/2024.
Preguntas y respuestas: