Decisión (UE) 2026/1733, por la que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento 810/2009 en relación con Guinea.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 10/07/2026
Comentario:

Decisión de ejecución (UE) 2026/1733 del Consejo, de 10 de julio de 2026, por la que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm.  810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con Guinea.

  • El Consejo decidió restringir temporalmente la expedición de visados a los ciudadanos guineanos. Esta decisión se produce tras una evaluación realizada por la Comisión, basada en las aportaciones de los Estados miembros, que concluye que la cooperación de Guinea para la readmisión de sus nacionales en situación irregular en la UE es insuficiente.
  •  Tras una evaluación con arreglo al artículo 25 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 810/2009, la Comisión considera insuficiente la cooperación con Guinea en materia de readmisión de migrantes irregulares. Se requieren mejoras significativas en la cooperación a lo largo de todo el proceso de readmisión, entre otros, garantizando que Guinea coopere eficazmente en materia de identificación de los migrantes irregulares, la expedición de documentos provisionales de viaje y la organización de operaciones de retorno de manera oportuna y previsible, en consonancia con el acuerdo de readmisión.
  • Siguen existiendo retos persistentes en lo que respecta a la identificación y el retorno de los nacionales de Guinea en situación irregular en el territorio de los Estados miembros. Dichos retos se deben a la falta de respuesta y seguimiento por parte de las autoridades guineanas de las solicitudes de readmisión de casos tanto documentados como indocumentados, a las dificultades en la expedición de documentos provisionales de viaje que a menudo no se entregan incluso cuando la nacionalidad ha sido confirmada y a la organización de operaciones de retorno en vuelos regulares o chárter. Además, los guineanos constituyen la octava mayor nacionalidad identificada en términos de llegadas irregulares a la Unión entre los países evaluados con arreglo al artículo 25 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 810/2009, y se ha acumulado un considerable número de casos de readmisión pendientes.
  • Teniendo en cuenta las diversas medidas adoptadas hasta la fecha por la Comisión para mejorar la cooperación de Guinea en el ámbito de la readmisión y las relaciones globales de la Unión con ese tercer país, la Comisión considera insuficiente dicha cooperación y que, por lo tanto, es necesario tomar nuevas medidas.
  • Por lo tanto, debe suspenderse la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 810/2009 para los nacionales de Guinea que están sometidos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El objetivo de dicha suspensión es animar a Guinea a emprender las acciones necesarias para mejorar la cooperación en materia de readmisión. 
  • La suspensión es temporal, pero no tiene fecha de finalización específica. El objetivo es alentar a Guinea a mejorar la cooperación en materia de readmisión. La Comisión seguirá evaluando los avances logrados (Texto completo: DOUE, 15.07.2025).

Normativa citada:

Otros países con el mismo tipo de suspensión:

  • Decisión 2021/1781. Sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 810/2009 en relación con Gambia.
  • Decisión 2024/1341, sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 810/2009 en relación con Etiopía.
  • Decisión 2026/1454, sobre la suspensión algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.° 810/2009, relativas a Somalia

Otros textos bilaterales entre España y la República de Guinea:

 

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