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Directiva (UE) 2025/1788, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al PE por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un EM del que no sean nacionales.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Directivas
Fecha:
08/09/2025
Comentario:
Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo de 24 de junio de 2025, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)
- Artículo 1. La presente Directiva establece las modalidades, según las cuales los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales pueden ejercer en este el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Ello no afectará a las disposiciones de cada Estado miembro en relación con el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales residentes fuera de su territorio electoral.
- Artículo 3. Condiciones del derecho de sufragio activo y pasivo. La persona que, en el día de referencia: a) sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y b) sin tener la nacionalidad del Estado miembro de residencia, cumpla las mismas condiciones a las que la legislación de dicho Estado miembro supedite el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales, tendrá derecho de sufragio activo y pasivo en el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo, siempre que no se halle privada de esos derechos en virtud de los artículos 6 y 7.
Si, para ser elegibles, los nacionales del Estado miembro de residencia deben haber tenido su nacionalidad durante un período mínimo, se considerará que cumplen dicha condición los ciudadanos de la Unión no nacionales que hayan tenido la nacionalidad de un Estado miembro durante ese mismo período. - Artículo 4. Prohibición de votar más de una vez o de presentarse como candidato en más de un Estado miembro. 1. El elector de la Unión ejercerá su derecho de sufragio activo en el Estado miembro de residencia o en su Estado miembro de origen. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones. 2. Nadie podrá ser candidato en más de un Estado miembro en las mismas elecciones.
- Artículo 5. Requisitos de residencia. Si, para poder ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo, los nacionales del Estado miembro de residencia deben haber residido durante un período mínimo en el territorio electoral de dicho Estado miembro, se considerará que cumplen este requisito los electores de la Unión y ciudadanos elegibles de la Unión que hayan residido durante un período equivalente en otros Estados miembros. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las condiciones específicas relativas al período de residencia en una circunscripción electoral o entidad local determina.
- Artículo 21. Transposición. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 29 de septiembre de 2027 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, apartados 2 y 4, el artículo 10, apartado 1, el artículo 11, apartados 1, 3 y 4, el artículo 12, el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, los artículos 14 y 15 y el artículo 17, apartado 1. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
- Artículo 22. Derogación. Se deroga con efecto a partir del 30 de septiembre de 2027 la Directiva 93/109/CE.
- Artículo 23. Entrada en vigor y aplicación. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Los artículos 1 a 8, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, se aplicarán a partir del 30 de septiembre de 2027 (Texto completo: DOUE,08.09.2025).