IDGSJyFP de 3 de julio de 2025, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 05/07/2025
Comentario:

Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

  • La disposición final undécima de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley del Registro Civil (LRC), elimina el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la LRC (reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley del Registro Civil (Ley20/2011). La modificación introducida por la Ley 4/2023 amplia el derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la LRC como en la LTRHA– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la LRC para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.
  • Para una mayor claridad y seguridad jurídica se procede a modificar la Instrucción de la DGRN de 9 de octubre de 2015, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a través de las siguientes directrices, dando nueva redacción a su apartado cuarto, punto 3, párrafo a), así como dejando sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, suprimiendo el último párrafo del punto III de su exposición de motivos(Texto completo: BOE, 05.07.2025).

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