Noticias
IDGSJyFP de 3 de julio de 2025, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Instrucciones
Fecha:
05/07/2025
Comentario:
Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
- La disposición final undécima de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley del Registro Civil (LRC), elimina el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la LRC (reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley del Registro Civil (Ley20/2011). La modificación introducida por la Ley 4/2023 amplia el derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la LRC como en la LTRHA– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la LRC para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.
- Para una mayor claridad y seguridad jurídica se procede a modificar la Instrucción de la DGRN de 9 de octubre de 2015, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a través de las siguientes directrices, dando nueva redacción a su apartado cuarto, punto 3, párrafo a), así como dejando sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, suprimiendo el último párrafo del punto III de su exposición de motivos(Texto completo: BOE, 05.07.2025).
Sobre la inscripción de nacimiento:
Noticia relacionada:
Instrucciones de la DGRN anteriores:
- Instrucción DGRN 09.01.1995. Expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero.
- Instrucción DGRN 26.01.1995. Autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
- Instrucción DGRN 31.01.2006. Matrimonios de complacencia.
- Instrucción DGRN 28.02.2006. Adquisición de nacionalidad y adopciones internacionales
- Instrucción DGRN 28.03.2007. Declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Instrucción DGRN 23.05.2007. Apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
- Instrucción DGRN 26.07.2007. Adquisición por residencia.
- Instrucción DGRN 04.11.2008. Opción prevista en LMH.
- Instrucción DGRN 24.02.2010. Apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países UE.
- Instrucción DGRN 05.10.2010. Nacidos mediante gestación por sustitución.
- Instrucción DGRN 02.10.2012. PIN.
- Instrucción DGRN 10.01.2013. Lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.
- Instrucción DGRN 25.06.2013. Supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil.
- Instrucción DGRN 05.07.2013. Aspectos del PIN.
- Instrucción DGRN 13.05.2015. Solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- Instrucción DGRN 29.09.2015. Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
- Instrucción DGRN 14.02,2019., actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución,
- Instrucción DGRN 18.02.2019. Actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
- Instrucción DGSJyFP 03,06.2022. Modifica las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.
- Instrucción DGSJyFP 25.10.2022. Derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
- Instrucción DGSSJyFP 06.05.2023. Rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023.
- Instrucción DGSJyFP 31.07.2023. Sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- IInstrucción DGSJyFP 05.11.2024. Derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
- Instrucción IDGSJyFP 28.04.2025. Actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
Estudios doctrinales:
- Aurelia Álvarez Rodríguez.: Nociones básicas de registro civil y problemas frecuentes en materia de nacionalidad, Madrid, GPS, 2015.
Más información: