Instrucción de procedimiento tras PEMA.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 11/06/2026
Comentario:

Instrucción de la Subsecretaría del Interior, de 11 de junio de 2026, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional a consecuencia de la plena aplicación de los procedimientos previstos en los reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351 de 14 de mayo que integran el pacto europeo de migración y asilo.

  • Texto completo (BOE, 13.06.2026) publicado previamente en la web del ministerio del interior.
  • Fecha de inicio de aplicación. La presente Instrucción será aplicada desde el día 12 de junio de 2026, sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348.
  • Cómputo de plazos. Los plazos vinculados a los procedimientos previstos en el Reglamento (UE) 2024/1348 y en el Reglamento (UE) 2024/1351 serán computados de conformidad con su artículo 73 y su artículo 75 respectivamente.
  • Objeto de la instrucción. Esta instrucción tiene por objeto establecer directrices para tramitar en sede administrativa las solicitudes de protección internacional a las que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351. En la medida que sea compatible con las normas de aplicación directa y obligatoria de estos reglamentos, también se aplicará la Ley 12/2009 y, en su caso, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el principio de interpretación conforme para dar plena efectividad a las disposiciones de los Reglamentos de la UE citados.
  • El Pacto Europeo de Migración y Asilo, es un conjunto de nuevas normas para gestionar la migración y establecer un sistema común de asilo a escala de la Unión Europea. Uno de sus propósitos es implantar procedimientos rápidos y eficaces.
  • Conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los reglamentos tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables, y así lo establecen también el artículo 79 del Reglamento (UE) 2024/1348 y el artículo 85 del Reglamento (UE) 2024/1351. Asimismo, excluyen la posibilidad de aplicar normas nacionales incompatibles con las disposiciones sustantivas que contienen, siendo obligación de las autoridades nacionales competentes, y no solo de las autoridades judiciales, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizar la aplicación del Derecho de la Unión al adoptar sus resoluciones inaplicando las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las disposiciones del Derecho de la Unión dotadas de efecto directo (principio de primacía del Derecho de la Unión). Ello ha de ser en los casos en que no resulte posible, en observancia del principio de interpretación conforme, interpretar y aplicar la normativa nacional conforme a las exigencias del Derecho de la Unión (sentencias de 25 de noviembre de 2010, Günther Fuß II, C-429/09, y de 8 de septiembre de 2011, Rosado Santana, C-177/10).
  • Por una parte, el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351 prevén varios procedimientos para la tramitación de las solicitudes de protección internacional: procedimiento fronterizo de asilo, procedimiento acelerado de examen y procedimiento de examen, sin perjuicio de que proceda determinar previamente el Estado miembro responsable de la solicitud y tramitar, en caso de que otro Estado miembro pudiera ser responsable, el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable en paralelo a cualquiera de los procedimientos anteriores.
  • Por otra parte, la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regula varios procedimientos para las solicitudes de protección internacional en España, regulación que, según lo señalado, deberá ser aplicada en todo aquello que sea compatible con los reglamentos de la Unión Europea, si bien estas disposiciones nacionales deben ser inaplicadas cuando, tras la observancia de la interpretación conforme, resulten contrarias a las disposiciones del Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, ya que resulta obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en el ordenamiento nacional. En consecuencia, toda solicitud de protección internacional será tramitada conforme a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento (UE) 2024/1348 y, al mismo tiempo, en la medida que resulte posible según el principio de interpretación conforme con las disposiciones de ese reglamento, según las previsiones de los procedimientos de la Ley 12/2009 (en la parte de este procedimiento que sea compatible con los reglamentos de la Unión Europea).

Normativa implementada:

  • Reglamento (UE) 2024/1348. Establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE.
  • Reglamento (UE) 2024/1351. Sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013.

Sobre el PEMA:

Evolución Futura

Texto completo (BOE, 13.06.2026) publicado previamente en la web del ministerio del interior.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León