Resolución DGAHySAPI de 18 de junio de 2026, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 18/06/2026
Comentario:

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

  • La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de realizar las actuaciones de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
  • La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional mediante acción concertada.
    Según el artículo 40.3 del reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • El artículo 7.1.f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en la redacción establecida por el Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, atribuye a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada.
  • La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente durante el periodo que abarca desde julio de 2026 a junio de 2027.
  • Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
  • Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, (Texto completo: 19.06.2026).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León