Real Decreto 1/2017, por el que se modifica el RD 1067/2015, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 13/01/2017
Comentario:

 

Real Decreto 1/2017, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

  • Esta modificación permite que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad continúe prestando los servicios comunes a la Agencia hasta que el organismo pueda prestarlos por sí mismo.
  • Con este Real Decreto se amplía el período para que la Agencia Estatal de Investigación adquiera capacidad de autonomía y pueda hacerse cargo por sí misma de los servicios comunes, ya que la Agencia no podrá contar con un presupuesto propio hasta que se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (Texto completo).

Noticia relacionada

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Texto modificado:

  • Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.  Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo); corrección de errores (BOE, 30.01.2016).
  • Se crea la Agencia Estatal de Investigación con el objetivo de dotar al sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación de una gestión más flexible, ágil y autónoma. Esta Agencia, una demanda de la comunidad científica recogida en la Ley de la Ciencia de 2011, se encargará de la financiación, evaluación y asignación de fondos para la I+D. Realizará, además, actividades de seguimiento de las actuaciones financiadas para mejorar la medición de los resultados y de su impacto.La Agencia Estatal de Investigación tiene como propósito mejorar la eficacia de los servicios prestados por la Administración General del Estado en materia de I+D+i, la incorporación de las mejores prácticas internacionales de evaluación, la rendición de cuentas de las ayudas otorgadas y la simplificación de los procedimientos administrativos.
  • La Agencia se crea a coste cero con los recursos humanos y materiales de la Secretaría de Estado de I+D+i, y su puesta en marcha será en 2016. En un plazo no superior a sesenta días se constituirá el órgano de gobierno de la Agencia, el Consejo Rector, que deberá nombrar como director, único responsable ejecutivo, a un investigador o tecnólogo con experiencia en la gestión de la I+D. En este periodo, de manera provisional, la dirección de la Agencia será asumida por la directora general de Investigación Científica y Técnica.
  • El nuevo organismo contará con, aproximadamente, trescientos empleados que gestionarán las ayudas de la Secretaría de Estado de I+D+i. La Agencia tiene capacidad para gestionar, además, las ayudas de I+D de otros ministerios mediante convenios y podrá sumar también la gestión de fondos privados. Actuará en coordinación con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el otro gran agente financiador de la I+D+i, en su caso destinado especialmente al mundo empresarial.
  • La Agencia Estatal de Investigación dotará de mayor estabilidad a las ayudas públicas de la I+D gracias a la planificación plurianual de sus recursos. Podrá fijar objetivos a medio plazo y posibilitará que las convocatorias de proyectos o de Recursos Humanos cuenten con la necesaria previsibilidad en los plazos y en la financiación. Dispondrá, además, de un sistema de evaluación independiente basado en criterios científicos y técnicos para asegurar la promoción de la calidad y la excelencia.
  • Con la creación de esta Agencia se da cumplimiento a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011, a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015 y al Programa Nacional de Reformas. Asimismo, se establece un modelo equiparable con los países punteros en ciencia de la Unión Europea y se siguen las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea y del ERAC Peer Review, que hizo una auditoría en 2014 del sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación a petición del Ministerio de Economía y Competitividad.

Noticia referenciada:

Otros RD aprobados en la misma sesión de Consejo de Ministros:

  • RD 1065/2015. Sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET.
  • RD 1066/2015. Modifica el RD 257/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • RD 1068/2015. Establece el régimen específico del sistema de provisión de los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. En concreto su apartado 3 se refiere a los órganos de coordinación que dependen del Secretario de Estado de Seguridad: el Gabinete de Coordinación y Estudios, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad y el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO).
  • RD 1069/2015. Se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por RD 614/1995.
  • RD 1079/2015. Declara oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015.
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