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RSGT de 5 de agosto de 2026, publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la SDGAH y del SAPI del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
12/08/2026
Comentario:
Resolución de la Secretaría General Técnica de 5 de agosto de 2026, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo.
- Primero. El Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, tiene como objetivo racionalizar, simplificar y armonizar las disposiciones procedimentales de los Estados miembros mediante el establecimiento de un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2024/1351 establece un marco común para la gestión del asilo y la migración en la Unión Europea, recoge los criterios y el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional y regula las medidas de solidaridad entre los Estados miembros de la Unión.Su aplicación comienza el 12 de junio de 2026. Ambos reglamentos obligan a los Estados miembros a notificar las resoluciones por escrito y tan pronto como sea posible (artículos 8.6 y 36.1 del Reglamento (UE) 2024/1348 y 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1351). Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que, a efectos de comunicaciones y notificaciones, se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente. Esta ley se aplicará en todo lo que resulte compatible con los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351, después del 12 de junio de 2026.
- Segundo. El Reglamento (UE) 2024/1348 recoge un nuevo procedimiento fronterizo de asilo en sus artículos 43 a 54. Su artículo 54 establece en su apartado primero la obligación de designar un lugar de residencia obligatorio a las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. En cumplimiento del apartado tercero del artículo 54, España ya ha comunicado a la Comisión Europea los centros en los que se acogerá a las personas a las que se les aplique el procedimiento fronterizo de asilo. En esos lugares residirán también las personas que, además de estar sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, sean parte interesada en un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, de acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2024/1348. El procedimiento fronterizo de asilo tiene un plazo máximo de duración de doce semanas desde el registro de la solicitud. Este plazo es único para la resolución del procedimiento administrativo y de un eventual recurso jurisdiccional contra la resolución dictada en dicho procedimiento. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la aplicación de los artículos citados se produce a partir del 12 de junio de 2026, resulta imprescindible garantizar la notificación en tiempo y forma de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo que se encuentren en los centros comunicados por España a la Comisión Europea. Esto también resulta aplicable respecto a las resoluciones de las peticiones de reexamen interpuestas contra las anteriores.
- Tercero. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión con relación a la realización de actividades de carácter material o técnico por parte de un órgano administrativo (por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño) a otro órgano de la misma o de distinta Administración (siempre que entre sus competencias estén esas actividades), sin que suponga cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
- Cuarto. Las resoluciones del procedimiento fronterizo de asilo se dictan por los órganos que tienen delegado el ejercicio de la competencia atribuida a la persona titular del Ministerio del Interior, que es el órgano competente para resolver los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable y de protección internacional en España. Según el momento en que se dicte la resolución, la competencia se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Protección Internacional o de la Subsecretaría del Interior. Los actos de trámite, como requerimientos de información o de comparecencia para una audiencia, se dictan por los órganos encargados de la tramitación del expediente en la Dirección General de Protección Internacional. Según el artículo 7.1.b) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, corresponde a la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional. Diversas razones hacen que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional sea el órgano idóneo para realizar las notificaciones de los actos de trámite y de las resoluciones a las personas sujetas al procedimiento de frontera que se encuentren en los centros de titularidad estatal designados para su residencia. Entre esas razones, se encuentran la dispersión territorial de los centros de acogida designados para acoger a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo; la necesidad de garantizar una notificación personal y en el menor tiempo posible por la brevedad del procedimiento de frontera y la inclusión de la revisión jurisdiccional en su plazo de duración, y la disponibilidad de personal funcionario de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional en dichos centros (Texto completo: BOE, 12.08.2026).






