Resolución de la Subsecretaría de 2 de noviembre de 2018, por la que se publica el Convenio entre varios Ministerios en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las CCAA y Ceuta y Melilla para la atención a los MENAS acogidos en el año 2018.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 02/11/2018
Comentario:

Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

 

Las Ministras de Hacienda, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2018, un Convenio en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 2 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, nombrada para este cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra, doña Magdalena Valerio Cordero, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrada para este cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y por otra, doña María Luisa Carcedo Roces, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 1161/2018, de 11 de septiembre, de acuerdo con las facultades que le confiere la normativa vigente, avocando para sí la competencia delegada en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN

  • Primero. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y que la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre las Administraciones Públicas para un fin común.
  • Segundo. Que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios. Por ello, cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo, la entidad pública de protección de menores competente territorialmente tiene que adoptar la tutela del mismo y las medidas de protección necesarias para su guarda.
  • .....
  • Cuarto. Que el incremento constante de las llegadas de menores extranjeros no acompañados a territorio español, especialmente durante el año en curso, ha tenido una incidencia importante sobre los medios y recursos disponibles de las entidades públicas de protección de menores de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para su adecuada atención, por lo que por razones de interés público, social y humanitario se ha considerado necesaria la concesión directa a dichas Administraciones Públicas, con carácter excepcional, de subvenciones para la mejora de la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados por las referidas entidades públicas, y que a tales efectos se ha aprobado el Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018. En este sentido, de acuerdo con los datos que ofrece el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados del Ministerio del Interior, el número de menores extranjeros no acompañados en España se ha incrementado en un 74,22% con respecto al número de menores existentes a 31 de diciembre de 2017.
  • Quinto. Que, conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, compete, entre otras cuestiones, al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social y de protección del menor. De lo anterior se desprende el interés de los tres Departamentos citados en colaborar en la consecución de los objetivos establecidos en el Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.
  • Sexto. Que el Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018, atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de concesión directa de las subvenciones reguladas en el mismo, destinadas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el traslado y atención prestada a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.
  • Séptimo. Que el artículo 6 del Real Decreto 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018, establece que las citadas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del año 2018, a cuyos efectos se tramitarán las oportunas modificaciones presupuestarias.....

Fuente: BOE.es. 

Normativa desarrollada:

  • RD 1340/2018. Aprueba las normas especiales reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los MENAS.

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