Recomendación (UE) 2022/2547, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2022/107 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 13/12/2022
Comentario:

 

Recomendación (UE) 2022/2547 del Consejo de 13 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2022/107 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN: La Recomendación (UE) 2022/107 se modifica como sigue:

  • 1. El encabezamiento «Marco coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19», que figura después del punto 10, se sustituye por el texto siguiente: «Marco coordinado de libre circulación durante la pandemia de COVID-19».
  • 2. El punto 11 se sustituye por el texto siguiente: «11. Los Estados miembros no deben imponer ninguna restricción relacionada con la pandemia del derecho de libre circulación de las personas por motivos de salud pública, excepto en las situaciones contempladas en los puntos 11 bis y 22».
  • 3) Se insertan los puntos 11 bis, 11 ter y 11 quater siguientes: «11 bis. Sin perjuicio del procedimiento de «freno de emergencia» establecido en el punto 22, los Estados miembros únicamente deben introducir restricciones relacionadas con la pandemia del derecho de libre circulación de las personas por motivos de salud pública de conformidad con los principios generales establecidos en los puntos 1 a 10 y en respuesta a un empeoramiento grave de la situación epidemiológica. Para determinar si debe considerarse, a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, que existe un empeoramiento grave de la situación, los Estados miembros deben tener en cuenta, en particular, la presión ejercida por la COVID-19 sobre sus sistemas sanitarios, sobre todo en términos de ingresos hospitalarios y de número de pacientes hospitalizados y admitidos en unidades de cuidados intensivos, la gravedad de las variantes del SARS-CoV-2 en circulación y la información facilitada periódicamente por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en cuanto a la evolución de la situación epidemiológica. Antes de introducir tales restricciones, el Estado miembro de que se trate debe evaluar la probabilidad de que surtan efectos positivos en la situación epidemiológica, como por ejemplo una disminución significativa de la presión sufrida por los sistemas sanitarios nacionales. 11 ter. Si un Estado miembro decide establecer restricciones de conformidad con el punto 11 bis, el único requisito que debe imponer a los viajeros es el de estar en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido, que haya sido expedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 y que cumpla las condiciones del punto 12. En este contexto, deben aplicarse las siguientes excepciones: a) las exenciones de la obligación de estar en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido que se establecen en el punto 16; b) las medidas adicionales adoptadas de conformidad con el procedimiento de «freno de emergencia» descrito en el punto 22 para retrasar la propagación de las nuevas variantes preocupantes o de interés del SARS-CoV-2. (…)
  • 6) En el punto 16, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las siguientes categorías de viajeros con una función o necesidad esenciales, cuando ejerzan tal función o satisfagan tal necesidad: — los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores y tripulantes de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio, así como los que simplemente transiten por él; — los profesionales de la salud, los investigadores sanitarios y los profesionales de asistencia a los ancianos; — los pasajeros que viajen por razones médicas o familiares imperativas; — los diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales, las personas invitadas por organizaciones internacionales, el personal militar, los trabajadores humanitarios, el personal de protección civil y las personas contempladas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (13); — los pasajeros en tránsito; — los marinos; — las personas que trabajen en infraestructuras críticas o esenciales». (…)
  • 13) Los puntos 29 y 30 se sustituyen por el texto siguiente: «29. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/953, los Estados miembros deben facilitar a las partes interesadas pertinentes y al público en general información clara, completa y oportuna sobre cualquier medida que afecte al derecho de libre circulación y requisito conexo, como la necesidad de presentar un formulario de localización de pasajeros. Esta información incluye la relativa a la suspensión o la ausencia de tales requisitos. La información también debe estar disponible en formato electrónico. 30. Los Estados miembros deben actualizar periódicamente esta información, que debe además estar disponible en tiempo útil en la plataforma web “Re-Open EU”. Los Estados miembros deben también facilitar, en la plataforma web “Re-open EU”, información sobre toda utilización de los certificados COVID digitales de la UE a escala nacional. La información sobre cualquier medida nueva debe publicarse lo antes posible y, por regla general, al menos 24 horas antes de su entrada en vigor, teniendo en cuenta que las emergencias epidemiológicas requieren cierta flexibilidad».
  • 14) Se suprime el anexo (Texto completo).

Normativa modificada:

Normativa de la UE vinculada:

Más información:

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