Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión sobre las tasas judiciales españolas.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 13/02/2013
Comentario:

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión sobre las tasas judiciales españolas.

Los datos expuestos en la respuesta se basan en que el acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado tanto por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y como por el artículo 6, apartado 1, del CEDH. En este sentido  el TEDH en su sentencia Kreuz contra Polonia l afirmó que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia. Sin embargo, el carácter excesivo de una tasa puede constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un Tribunal. El carácter excesivo de una tasa debería evaluarse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica. La Comisión entiende que el Tribunal Constitucional de España examinará la Ley 10/2012 mencionada por Sus Señorías. La Comisión llevará a cabo un estrecho seguimiento de este asunto.  

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