Reglamento por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en la Unión.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 01/10/2026
Comentario:

Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo.

  • Las nuevas normas imponen obligaciones a quienes no tienen derecho a permanecer en la UE. Estas normas establecen procedimientos a nivel de la UE para su retorno, incluyendo reglas más estrictas para quienes representan una amenaza para la seguridad.
  • Las normas proporcionan más herramientas a los Estados miembros para implementar los retornos. También abren la posibilidad de que los Estados miembros establezcan centros de retorno en países que no pertenecen a la UE.
  • Todas las medidas relacionadas con el retorno deben llevarse a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales.
  • Aproximadamente dos de cada tres personas a las que se les ordena abandonar la UE no lo hacen. Las normas de retorno revisadas, adoptadas hoy, ayudarán a los Estados miembros a implementar retornos rápidos y eficaces. Esto es fundamental para lograr un enfoque común en la gestión de la migración en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo.
    — Obligaciones para aquellos que no tienen derecho a permanecer
  • Las nuevas normas imponen a los nacionales de fuera de la UE que no tienen derecho a residir en ella la obligación de abandonar el Estado miembro en cuestión y cooperar con las autoridades. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones, como la reducción de prestaciones y subsidios concedidos conforme a la legislación nacional, la denegación de incentivos para el retorno voluntario, sanciones económicas o incluso penales, cuando así lo prevea la legislación nacional.
  • Orden de devolución europea y reconocimiento mutuo de las decisiones de devolución.
  • Las nuevas normas introducen una Orden Europea de Retorno, un formulario en el que los Estados miembros deberán incluir los elementos clave de la decisión de retorno. Esto proporcionará a los Estados miembros la información necesaria para reconocer las decisiones de retorno emitidas por otros Estados miembros.
  • El reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno seguirá siendo voluntario por el momento y se revisará tres años después de la entrada en vigor de las nuevas normas. La Comisión podrá entonces presentar una propuesta legislativa para que el reconocimiento mutuo sea obligatorio.
    Regreso de personas que representan riesgos para la seguridad
  • Las nuevas normas introducen medidas especiales para los nacionales de fuera de la UE que representen un riesgo para la seguridad. Por ejemplo, los Estados miembros pueden imponer una prohibición de entrada indefinida cuando esté justificada y sea proporcional al riesgo para la seguridad que representan, o bien detener a dichos nacionales de fuera de la UE durante un período superior a 24 meses.
  • Centros de devolución en países no pertenecientes a la UE. Las nuevas normas permitirán a los Estados miembros devolver a las personas que no tienen derecho a permanecer en la UE y que hayan recibido una orden de retorno a centros de acogida establecidos en países no pertenecientes a la UE. Esto requiere la celebración de un acuerdo o convenio con el país no perteneciente a la UE en cuestión. Dicho acuerdo o convenio solo podrá celebrarse con un país no perteneciente a la UE que respete las normas internacionales de derechos humanos y los principios del derecho internacional, incluido el principio de no devolución.
  • Los menores no acompañados quedan excluidos de dichos acuerdos o convenios.

Fuente: Comunicado del Consejo Europeo.eu.

Noticia relacionada:

  • Próximos pasos: El reglamento se publicará ahora en el diario oficial de la UE y entrará en vigor al día siguiente. (Texto aprobado: aún no publicado en el DOUE).  

Normativa vinculada:

Normativa derogada:

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León