Acuerdo sobre transporte marítimo entre la CE y sus EM y China.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 06/12/2002
Comentario:

 

 ChinaAcuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, hecho en Bruselas el 6 de diciembre de 2002.

  • El presente Acuerdo entró en vigor con carácter general y para España el 1 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 15, párrafo 2.
  • Objetivo. El presente Acuerdo tiene por objeto mejorar las condiciones de las operaciones de transporte marítimo de mercancías con origen y destino en China y en la Comunidad, así como entre China y la Comunidad, por una parte, y terceros países, por otra, en beneficio de los operadores económicos de las Partes. Se funda en los principios de libre prestación de servicios marítimos y libre acceso tanto a las cargas como a las rutas entre terceros países, acceso sin restricciones a los puertos y servicios auxiliares, acceso libre y trato no discriminatorio tanto en lo referido al uso de dichos puertos y servicios como a la presencia comercial. Por otra parte, incluye todos los aspectos del servicio de puerta a puerta.
  • Ámbito de aplicación. 1. El presente Acuerdo se aplica al transporte marítimo internacional de mercancías y a los servicios logísticos, incluidas las operaciones multimodales con parte del trayecto realizada por vía marítima, entre los puertos de China y de los Estados miembros de la Comunidad, así como al transporte marítimo internacional de mercancías entre los puertos de los Estados miembros de la Comunidad Europea. También se aplica a las rutas entre terceros países y al movimiento de equipos tales como los contenedores vacíos (que no transporten mercancías a cambio de una retribución) entre puertos de China o entre puertos de un Estado miembro de la Comunidad. Si los buques de una Parte navegan de un puerto de la otra Parte a otro o de un puerto de un Estado miembro de la Comunidad a otro para cargar mercancías con destino a países extranjeros o para descargar mercancías procedentes del extranjero, estas operaciones se considerarán transporte marítimo internacional. El presente Acuerdo no se aplicará al transporte exclusivamente nacional entre los puertos de China o entre los puertos de cualquier Estado miembro de la Comunidad. 2. El presente Acuerdo no afectará a la aplicación de los acuerdos marítimos bilaterales celebrados entre China y los Estados miembros de la Comunidad en lo que respecta a las cuestiones que queden fuera del ámbito del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo no afectará al derecho de buques de terceros a prestar servicios de transporte de mercancías y de pasajeros entre los puertos de las Partes o entre los puertos de cualquier Parte y un tercero (Texto completo/pdf). 

Otros Estados obligados con España con Convenios de transporte:

Propuesta de reforma legislación interna:

 

Normativa que vincula al Reino de España y a la República Popular China

 

Otros textos que vinculan a la UE y China:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León