Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Etiopía.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Trabajos preparatorios
Fecha: 19/02/2013
Comentario:

 

Flag of Ethiopia.svgAcuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, hecho en Addis Abeba el 19 de febrero de 2013.

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 4 de abril de 2015, un mes después de la fecha en que ambas Partes Contratantes se notificaron mutuamente por escrito, mediante canje de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 21 (Texto completo).
  • Este Acuerdo es el primero que se negocia entre ambos países con el fin de establecer un marco legal que proporcione cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países.
    Para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento comunitario sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
  • Asimismo, el Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos. Recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
  • Durante las negociaciones se acordó que cada país podrá designar a dos compañías aéreas para las operaciones de pasajeros, correo y carga; y una compañía aérea para los servicios exclusivos de carga.
  • El marco establecido en este Acuerdo faculta a las empresas aéreas designadas de uno y de otro país a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países; así como otra serie de facilidades operativas.
  • Asimismo, el Acuerdo establece siete frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga en sus rutas respectivas, con cualquier tipo de aeronave.

Trabajos parlamentarios:

  • Peticiaón de autorización a las Cortes Generales (Texto completo).

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Otros Estados obligados con España por este tipo de acuerdos:

Normativa sobre espacio aéreo UE (EM-Terceros países):

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