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Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, en materia de rechazo en frontera en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Trabajos preparatorios
Fecha:
27/07/2026
Comentario:
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la disposición adicional décima de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de rechazo en frontera en las ciudades de Ceuta y Melilla. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
- Artículo único. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional décima. Régimen especial de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla. 1. Los extranjeros que sean detectados o interceptados en la línea fronteriza terrestre o marítima de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla durante un intento de entrada irregular en territorio nacional podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte, así como el Derecho de la Unión Europea, y se efectuará con pleno respeto del principio de no devolución 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional»
- Disposición final primera.Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo por el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: BOCG, XV Legislatura 27.07.2026.
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