Acuerdo entre España y la República Dominicana sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 28/08/2019
Comentario:

Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Santo Domingo el 18 de octubre de 2017.

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de agosto de 2019. El Convenio responde al objetivo de promover las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países y facilita la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos.
  • La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el  Reglamento (UE) 2018/1806 -mediante el que se derogó el Reglamento 2001/539- que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a estos, en su artículo 6, establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomático.
  • Art. 1. Ámbito de aplicación y duración de la estancia. 1. Los nacionales de la República Dominicana y los nacionales del Reino de España que sean titulares de pasaporte diplomático, válido y en vigor, podrán entrar en el territorio de la otra Parte contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visado no más de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la acreditación. 2. Cuando los titulares de pasaporte diplomático de la República Dominicana ingresen en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (UE) núm. 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los 90 días surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieran cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados. Este periodo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen (Texto completo: BOE, 28.08.2019).

Trabajos parlamentarios previos a su ratiticación:

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