Acuerdo entre España y Ucrania sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 11/01/2010
Comentario:

 

Canje de Notas de fecha 11 de enero de 2010 constitutivo de Acuerdo entre España y Ucrania sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

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  • El presente Canje de Notas entra en vigor el 31 de octubre de 2010, 60 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes informando del cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en su último párrafo.
  • Por este Acuerdo ambos países reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por sus autoridades, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el mismo y en su Anexo I. 
  • El Acuerdo permite a los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los dos países, conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos de motor de las categorías para las cuales el permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.
  • Asimismo, establece que el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos países, que tenga su residencia legal en el territorio del otro, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso de conducción equivalente al del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos, expuestas en el Anexo I.
  • Asimismo, se regulan los supuestos en los que los titulares de permisos de conducción españoles y ucranianos tienen que realizar exámenes teóricos o prácticos cuando soliciten el canje de determinados permisos de conducción por los equivalentes del Estado de su residencia (Texto completo).

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