Acuerdo de París sobre el cambio climático.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 16/11/2016
Comentario:

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de París sobre el cambio climático, adoptado en París el 12 de diciembre de 2015, y su ratificación.

  • Se solicita su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia dada la voluntad del Gobierno de que España ratifique cuanto antes como Estado este acuerdo histórico, que por primera vez consigue una participación universal para afrontar este desafío.
    El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de París sobre el cambio climático, adoptado en París el 12 de diciembre de 2015, y su ratificación. Además, se solicita su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.
  • El 12 de diciembre de 2015, la XXI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, celebrada en la capital francesa, alcanzó el Acuerdo de París, un hito histórico en la lucha contra el cambio climático y un éxito de la comunidad internacional porque, por primera vez, consigue una participación universal de todos los países. Recoge 189 Planes Nacionales de lucha contra el cambio climático, que cubren el 97 por 100 de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Hasta ahora, el Acuerdo de París ha sido firmado por 191 Estados u Organizaciones, de las cuales 105 han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, adhesión o aprobación. De esta forma, al haberse cumplido los requisitos establecidos (la ratificación de, al menos, 55 partes del Acuerdo que sumen un total de 55 por 100 de las emisiones globales el Acuerdo entró en vigor el pasado 4 de noviembre. La Unión Europea depositó hace un mes su instrumento de ratificación, lo que permitió la entrada en vigor del Acuerdo. España apoyó firmemente el acuerdo del Consejo de la Unión Europea para que se llevara a cabo de forma temprana, sin necesidad de que fuera ratificado entonces por todos los estados miembros.

Objetivos cada vez más ambiciosos

  • El texto del Acuerdo, compuesto por veintinueve artículos, tiene por objetivo lograr que el aumento de la temperatura media global del planeta quede muy por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales, e intenta lograr, además, esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC. Recoge la mayor ambición posible para reducir los riesgos y los impactos del cambio climático en el mundo e incluye los elementos necesarios para alcanzar dicho objetivo.
  • Reconoce también la importancia de incrementar los compromisos con objetivos cada vez más ambiciosos, para lo cual establece un ciclo de revisión mediante el cual cada cinco años se deberá hacer balance del grado de implementación respecto al objetivo de los 2ºC, incluyendo los compromisos de reducción de emisiones, el estado de las acciones de adaptación y la situación de los medios de implementación, en especial la financiación.
  • En este sentido, todos los países deberán preparar, comunicar y mantener sus contribuciones establecidas a nivel nacional para luchar contra el cambio climático, y adoptarán medidas de mitigación internas con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.
  • Otro aspecto importante del Acuerdo es que pone en valor la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, estableciendo un objetivo mundial cualitativo que consiste en aumentar la capacidad de adaptación a las pérdidas y daños ya ocasionados por el cambio climático.
    Asimismo, fortalece el marco de cooperación global, a fin de que los países en desarrollo más vulnerables al cambio climático puedan afrontar mejor las pérdidas y daños derivados de éste.

Mecanismo financiero

  • El Mecanismo financiero de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático será el mismo del Acuerdo de París. Para alcanzar los objetivos recogidos en este Acuerdo en materia de financiación, entre otros aspectos, la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático reconoce el actual compromiso de los países desarrollados de movilizar cien mil millones de dólares anuales, a partir del año 2020, a través de fuentes públicas y privadas, compromiso que se revisará al alza antes de 2025.
  • Además, aunque se reconoce el liderazgo de los países desarrollados a la hora de movilizar financiación climática, por primera vez se anima a los países en desarrollo a que participen, aunque de manera voluntaria, en la financiación de estas actuaciones.
    El marco de transparencia del Acuerdo establece que todos los países proporcionarán información sobre emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología etc., ya sea proporcionada o recibida. Se contempla, asimismo, un proceso de revisión cada cinco años de la información proporcionada por los países Parte en cuanto a la implementación del Acuerdo, que será de utilidad para identificar áreas susceptibles de ser mejoradas.
  • Para facilitar el cumplimiento de los compromisos, se establece un Comité de naturaleza facilitadora y no contenciosa ni sancionadora, cuya misión será la de favorecer la aplicación del Acuerdo por todos los países parte del mismo.

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Antecedentes:

  • Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo de París sobre el cambio climático. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 08.04.2016). 

Trabajos parlamentarios:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León