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Anteproyecto de Ley de Asilo.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Trabajos preparatorios
Fecha:
25/08/2026
Comentario:
Anteproyecto de Ley de Asilo, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de asilo a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- En mayo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (en adelante, PEMA), con el fin de diseñar un nuevo sistema de gestión de la migración y del asilo que fuera común a todos los Estados miembros.
- El PEMA se ha traducido en diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y que se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026. Uno de esos textos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.
- Para adaptar el ordenamiento jurídico español a la nueva normativa europea, se ha descartado una modificación parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La obsolescencia de esa norma, que además carece de desarrollo reglamentario, aconseja tramitar una nueva ley reguladora de la protección internacional. Por este motivo se ha optado por un anteproyecto de nueva ley de asilo.
- Los objetivos perseguidos con este anteproyecto de ley son:
- Adaptar la legislación española al PEMA.
- Establecer un marco jurídico integral sobre la protección internacional que evite la dispersión normativa en la materia y facilite su mejor comprensión y conocimiento por la ciudadanía.
- Renovar los procedimientos en materia de protección internacional para que sean más ágiles y eficaces.
- Reforzar las garantías jurídicas para las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
- Introducir la utilización de medios electrónicos en estos procedimientos. - Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:
- Incrementa las garantías para las personas solicitantes y mejora el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluación individual sobre la necesidad de aplicar garantías especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida.
- Las garantías y previsiones respecto de los menores desamparados incluyen la regulación de la figura del representante de los que soliciten protección internacional y clarifican aspectos como la tutela, búsqueda de familiares y presunción de minoría de edad mientras se realiza la evaluación.
- El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos los actos que componen el acceso al procedimiento (la formulación, el registro y la formalización de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducción de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.
- El anteproyecto incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, de aplicación obligatoria en determinados supuestos, con un plazo máximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al país y facilita su retorno en caso de denegación de la protección internacional.
- El texto actualiza los conceptos básicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la práctica como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad.
- En la protección subsidiaria, se precisan los daños graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.
- El anteproyecto ordena con más detalle cómo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisión la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atención a necesidades particulares, la escolarización de menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducción o retirada en determinados supuestos.
- La regulación de las personas beneficiarias se completa con una ordenación más clara de su residencia, circulación y documentación, amplía las medidas de integración y prevé atención específica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas de tortura, violencia o trata.
- El texto desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resolución denegatoria una decisión de retorno.
- La norma simplifica el régimen de recursos: refuerza la vía contencioso-administrativa y elimina, con carácter general, el recurso administrativo previo.
- Por último, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los órganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formación del personal y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electrónicos.
Fuente: © Moncloa.gob.es.
Noticias vinculadas:
- El Gobierno aprueba el anteproyecto de la ley de asilo y una reforma de la ley de extranjería en medio de la crisis de Ceuta.
- Anteproyecto de Ley de Asilo. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 25.08.2026).
Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del ejecutivo:
- Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000.
- Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial a la ciudad de Ceuta, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, del crédito destinado a la financiación en 2026 de la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, por importe de 25.000.000 de euros.






