Convenio sobre ejecución de sentencias civiles entre España y Colombia, hecho en Madrid el 30 mayo 1908.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 30/05/1908
Comentario:

 

ColombiaConvenio celebrado entre España y la República de Colombia, para dar cumplimiento a las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países, hecho en Madrid el 30 mayo 1908.

Convenio celebrado entre España y la República de Colombia, para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países.

El Gobierno de S. M. el Rey de España y el de la República de Colombia, deseosos de estrechar, cada día más, las relaciones de amistad y buena correspondencia, felizmente existentes entre las dos Naciones, han resuelto celebrar un Convenio para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países y, al efecto han nombrado para esté fin:
El Gobierno de S. M. el Rey de España al Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de Salazar, Gran Cruz de la Orden Piana, de Cristo de Portugal, de la Orden de Victoria de la Gran Bretaña y de la Legión de Honor de Francia, Ministro de Estado, etc. y
El Gobierno de la República de Colombia al Excmo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraordinario y Ministro  Plenipotenciario en esta Corte, quienes, debidamente autorizados, han convenido los artículos siguientes:

  • Artículo 1. Las sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales Comunes de una de las Altas Partes Contratantes, serán ejecutadas en la otra, siempre que reúnan los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el País en que se hayan dictado.  Segundo. Que no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicitó su ejecución.
  • Artículo 2. La primera de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización.
  • Artículo 3. Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al Ministerio Público o Fiscal, de acuerdo con las leyes de cada uno de los dos países contratantes y, contra el auto o sentencia que dictare el Tribunal requerido, no podrá interponerse apelación.
  • Artículo 4. El presente Convenio será ratificado conforme a las respectivas Legislaciones, y las ratificaciones se canjearán en Madrid  tan pronto como sea posible, permaneciendo en vigor hasta un año después del día en que una de las altas partes  contratantes lo denunciare en todo o en parte.
  • En fe de lo cual, los infrascritos han firmado el presente Convenio, poniendo en él sus sellos.; 
  • Hecho por duplicado en Madrid a 30 de Mayo de 1908. (L. S.) Manuel Allendesalazar, (L. S.) Juan K. Manrique.  Este Convenio ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones canjeadas en Madrid el día 16 de Abril de 1909 (Texto completo/archivo asociado).

Otros países con los que España está vinculada por acuerdos bilaterales sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales, en materia civil y mercantil:

Además del acuerdo sobre ejecución de sentencias civiles otros acuerdos que vinculan a España y a la República Colombia:

Más Información:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León