Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 27/01/2016
Comentario:

 

 

Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país, hecho en París el 27 de enero de 2016.

 

  • El 27 de enero de 2016 se firmó, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París, Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país. Este Acuerdo se enmarca dentro del plan de la OCDE para combatir la erosión de las bases imponibles de muchos países y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación, identificadas con las siglas BEPS (en inglés, "Base Erosion and Profit Shifting"). 
  • Tiene por objeto permitir el intercambio automático de los informes país por país, sin necesidad de suscribir acuerdos bilaterales entre las jurisdicciones firmantes. Por ello, el Acuerdo permitirá el intercambio automático de los informes país por país sobre la base legal del artículo 6 del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, sin necesidad de suscribir acuerdos bilaterales entre las jurisdicciones firmantes.
  • Uno de los requerimientos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo Multilateral es la comunicación, por parte de la jurisdicción firmante, de las jurisdicciones respecto de las que se tiene intención de que este Acuerdo surta efectos. La multilateralidad del Acuerdo la da el hecho de que todos sus firmantes se adhieren a este compromiso de intercambio bajo la base legal del Convenio Multilateral, pero su aplicación práctica se hará bilateralmente y dependerá de que ambas Autoridades Competentes hayan cumplido las condiciones establecidas en el Acuerdo.
  • La información país por país que se intercambie ya ha sido incorporada a las disposiciones del Decreto español a través de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por un el Real Decreto, del 10 de julio de 2015.
  • Artículo 2. Intercambio de información relativa a Grupos de empresas multinacionales. "1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 21 y 22 del Convenio, cada Autoridad competente intercambiará anualmente y de forma automática el Informe país por país remitido por cada Entidad que comunica información que sea residente a efectos fiscales en su Jurisdicción con las restantes Autoridades competentes de las Jurisdicciones respecto de las que el presente Acuerdo surta efectos, y en las que, sobre la base del contenido del Informe país por país, una o más Entidades constitutivas del Grupo de empresas multinacionales al que pertenece la Entidad que comunica información sean residentes a efectos fiscales o estén sujetas a tributación por razón de la actividad que realicen a través de un establecimiento permanente".
  • El presente Acuerdo internacional administrativo fue firmado por España el 27 de enero de 2016 y entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8 (Texto completo).

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