Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 03/10/2012
Comentario:

MarruecosAplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio, hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2012.

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de junio de 2013 (BOE, 19.06.2013), en la fecha de la última notificación entre las Partes del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según establece su artículo 11.1. Sin embargo, se aplicó de provisionalmente desde el 2 de noviembre de 2012, a los treinta días de la fecha de su firma, según establece su artículo 11.2 (Texto completo/pdf).
  • El texto hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaporte de servicio, en el territorio del otro para estancias de un máximo de noventa días en un periodo de 180 días.

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Algunos datos sobre los convenios relativos a esta materia

  • España puede adoptar Acuerdos de supresión de visados sobre pasaportes de servicio está contemplada en un Reglamento Comunitario de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, permite a los Estados miembros establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes de servicio. Nuestro país ha ratificado los siguientes textos: Albania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Israel, Jamaica, Mali, México, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Turquía, Uruguay y Venezuela.

Análisis doctrinal, sobre acuerdos similares:

Algunos de los textos de carácter bilateral que nos vinculan con Marruecos

 

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