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Criterio de gestión 5/2025, en relación con la no exigibilidad del certificado médico en la autorización de estancia de larga duración o de residencia cuando la persona extranjera se halle en España.
Criterio de gestión 5/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria en relación con la no exigibilidad del certificado médico en la autorización de estancia de larga duración o de residencia cuando la persona extranjera se halle en España.
Desde la Dirección General de Gestión Migratoria, firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 12 de septiembre de 2025, se procede a publicar los Criterios de Gestión en relación con la no exigibilidad del certificado médico en la autorización de estancia de larga duración o de residencia cuando la persona extranjera se halle en España.
- Los apartados l) e i) de los artículos 35 y 38 del RLOEx, recogen, como requisito para la obtención de los visados de estancia de larga duración y de residencia, respectivamente, la aportación de un certificado médico con el fin de acreditar que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 de la Organización Mundial de la Salud (RSI-2005).
- La finalidad y el alcance del RSI-2005, conforme su artículo 2, son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
- Atendiendo al fin teleológico de ambas normas y con el fin de homogeneizar su interpretación y aplicación, este órgano directivo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su Real Decreto de estructura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicta el siguiente criterio de gestión: No es exigible la aportación de certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración o de residencia hallándose en España.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Otros criterios de Gestión de la DGGM fechados el 15 de agosto:
- Criterio de gestión 1/2025 de la DGGM. Modificaciones de las autorizaciones de estancia y residencia y prórrogas de las residencias por arraigo.
- Criterio de gestión 2/2025 de la DGGM. Cambios de contrato o persona empleadora en las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral.
- Criterios de Gestión 3/2025 de la DGGM. Autorizaciones de residencia para menores en el proceso de adopción internacional.
- Criterios de Gestión 4/2025 de la DGGM. Cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo.
Instrucciones interpretativas de la SME:
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el RD 1155/2024.
- Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Instrucciones SEM 3/2025. Autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en RD 1155/2024.
- Instrucciones SEM 4/2025. El informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
Notas aclaratorias:
- Nota informativa sobre alta en Seguridad Social en aplicación de la DT 2ª RD 1155/2024.
- Nueva nota aclaratoria sobre criterios de gestión sobre estancias por estudios.
- Nueva nota aclaratoria sobre criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el registro civil español.
- Nota interior sobre criterios de gestión sobre la residencia inicial de menores nacidos en España, cuando la solicitud se presenta fuera del plazo de seis meses previsto en el RD 1155/2024.
Preguntas y respuestas: