Comunicación de Croacia. Aplicación de su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad Código comunitario de cruce de fronteras.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 20/09/2013
Comentario:

Notificaciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras («Código de fronteras Schengen»). Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c).  

  • CroaciaLa obligación para los nacionales de terceros países de llevar consigo documentos de identidad y otros documentos para el cruce de fronteras se establece en el artículo 139, apartados 2 y 3, de la Ley de Extranjería (Diario Oficial 130/2011, 74/2013). Se aplica a todos los extranjeros presentes en el territorio croata.

Normativa desarrollada:

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