Directiva 2006/126/CE de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 20/12/2006
Comentario:

Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción (Refundición).

  • Entrada  en vigor: 19/01/2007
  • Fecha crítica de transposición: 19/01/2011. 
  • Texto completo.

Normativa relacionada:

Jurisprudencia en la que se utiliza la Directiva:

Esta directiva ha sido modificada por:

  • Directiva 2009/113/CE de la Comisión de 25 de agosto de 2009 que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción. Entrada en vigor: 15/09/2009. Artículo 1. El anexo III de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como se establece en el anexo. 
  • Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción. TransposiciónLos Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013
  • Directiva 2012/36/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción. "Artículo 1. Los anexos I y II de la Directiva 2006/126/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva. Artículo 2. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013".
  • Directiva 2013/47/UE de la Comisión, de 2 de octubre de 2013 , por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción. 
  • Directiva 2014/85/UE. Los Estados miembros adoptarán y publicarán no después del 31 de diciembre de 2015 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones (Texto completo).
  • Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción. Corrección de errores (DOUE, 19-III-2016). 
  • Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción.
  • Modificada por la Directiva (UE) 2020/612 (DOUE, 5-5-2020). Las disposiciones específicas vigentes relativas a la posibilidad de que los Estados miembros decidan que en los permisos de conducción de los vehículos de categoría C, CE, D y DE no se indique ninguna restricción a los vehículos con transmisión automática deberían ampliarse para incluir a los titulares de permisos de conducción de vehículos de categoría BE, C1, C1E y D1E cuando el solicitante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual en al menos una de las categorías siguientes: B, BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 o D1E. Dicha ampliación debería llevarse a cabo a la luz del progreso técnico, en particular para tener en cuenta el desarrollo y el uso creciente en el sector del transporte de vehículos más modernos, más seguros y menos contaminantes equipados con una amplia gama de sistemas de transmisión semiautomáticos, automáticos o híbridos. Asimismo, la simplificación de las restricciones vigentes sobre el uso de vehículos automáticos reduciría la carga administrativa y económica para las partes interesadas, especialmente las pymes y las microempresas que operan en el sector de los transportes por carretera. Los requisitos aplicables a las motocicletas de examen de la categoría A2 utilizadas durante los exámenes de aptitud y comportamiento deben adaptarse al progreso técnico, en particular al desarrollo de los motores de combustión y los chasis y al uso más generalizado de motocicletas eléctricas. La adaptación de las especificaciones técnicas para los vehículos de examen de la categoría A2 también debe garantizar que los solicitantes se examinen con vehículos representativos de la categoría para la que se expedirá el permiso de conducción. 
  • Texto consolidado.

Propuesta de modificación:

 

  • Esta Directiva ha sido transpuesta en España mediante el RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (aplicable desde el 08/12/2009), y modificado por Orden INT/1407/2012 por la que se modifica el anexo I del mencionado Reglamento, que entró en vigor el 19 de enero de 2013.

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