Directiva (UE) 2016/1919 relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de OED.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 26/10/2016
Comentario:

Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.

  • Esta Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 13).
  • Fecha crítica de transposición: los EM deberán haberla transpuesto a más tardar el 25.05.2019 (art. 12.1). Corrección de errores: la fecha correcta 05.05.2019 (DOUE, 05.04.2017).
  • Con esta Directiva se completa: la Directiva 2013/48/UE y la Directiva (UE) 2016/800. Por ello su finalidad u objetivo es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado según lo dispuesto en la primera de las Directivas, ofreciendo la asistencia de un letrado, financiada por los Estados miembros, a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI

 

Algunas disposiciones importantes:

  • La Directiva se aplicará a los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE y que en ellos concurran una serie de condiciones (estén privados de libertad, deban ser asistidos por un letrado, o deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas). La presente Directiva se aplicará también, desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución, a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado con arreglo a la Directiva 2013/48/UE. También se aplicará a las personas que inicialmente no fueran sospechosos ni acusados pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales. Finalmente, y con carácter general, se aplicará únicamente a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal, y, en cualquier caso, se aplicará cuando se vaya a adoptar una decisión sobe la detención, y durante la detención, en cualquier fase del proceso hasta su conclusión (art. 2).
  • Los Estados miembros tienen la obligación de velar por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado, tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera (art. 4.1). 
  • Los Estados tienen la obligación de velar por que las personas buscadas tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención en virtud de una orden europea de detención y hasta su entrega, o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme (art. 5).
  • Las decisiones sobre la concesión o la denegación de la asistencia jurídica gratuita y sobre la designación de letrados deben adoptarse sin demora injustificada por una autoridad competente (art. 6.1).
  • La calidad de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como la obligación de proporcionar formación adecuada al personal que intervenga en la toma de decisiones sobre la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales y en los procedimientos de orden europea de detención (art. 7).
  • Los Estados miembros deben velar también por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere esta (art. 8).
  • Los Estados garantizarán que en la aplicación de la Directiva se tomen en consideración las necesidades específicas de los sospechosos, los acusados y personas buscadas que sean vulnerables (art. 9) (Texto completo). 

Normativa anterior relacionada:

 

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León