Directiva (UE) 2026/1472, por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 30/06/2026
Comentario:

Directiva (UE) 2026/1472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

  • Las víctimas de delitos que hayan tenido lugar en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia podrían no ser capaces de dar consentimiento al tratamiento de sus datos personales, por ejemplo, en situaciones en las que la víctima resulte gravemente herida o inmediatamente después de un atentado terrorista. En tales casos, el Estado miembro en el que se haya cometido el delito debe poder tratar los datos personales de la víctima, incluido para transmitir dichos datos personales a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia de la víctima, sin el consentimiento de esta, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable, en particular el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.  A efectos del cumplimiento de la ley, se aplica la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 2. Transposición. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 2 de julio de 2028, con excepción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 21, de la presente Directiva, únicamente en lo que respecta al artículo 26 ter de la Directiva 2012/29/UE, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 2 de julio de 2030. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
  • Artículo 3. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados (Texto completo: DOUE, 30.06.2026).

Normativa modificada:

  • Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Normativa sustituida

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León