Instrucción SEM de 15 de diciembre de 2022. Acceso y permanencia sistema acogida protección internacional.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 15/12/2022
Comentario:

 

Instrucción SEM de 15 de diciembre de 2022. Acceso y permanencia sistema acogida protección internacional.

  • El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones generales de acceso y permanencia en el sistema de acogida de protección internacional. En los meses desde la entrada en vigor de esta norma se ha producido un importante incremento en el volumen de actuaciones realizadas en el marco del sistema de acogida. Este crecimiento se debe, por un lado, a la tendencia al alza de solicitudes de protección internacional presentadas a lo largo del año 2022 y, por otro, al ingreso en el sistema de acogida de miles de personas beneficiarias del régimen de protección temporal, régimen que se ha aplicado por primera vez en España. A lo largo de este año, por tanto, ha habido una numerosa casuística en la gestión del sistema, que ha puesto de manifiesto que existen situaciones que requieren de la adopción de criterios comunes de interpretación de ciertas disposiciones del reglamento.
  • De acuerdo con el artículo 5 del reglamento, la Secretaría de Estado de Migraciones, en el ámbito de sus competencias, será el órgano responsable de planificar, establecer las prestaciones, actuaciones y servicios incluidos en el sistema de acogida de protección internacional y efectuar el seguimiento y evaluación de todas ellas.
  • Por su parte, el artículo 7 bis.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones atribuye a la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal (DGGSAPIT), la planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal así como la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, entre otras funciones.
  • De conformidad con todo lo anterior, esta secretaria de Estado acuerda adoptar las siguientes instrucciones:Texto completo (archivo asociado).

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