Ley 14/2017 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 20/07/2017
Comentario:

 Flag of Catalonia.svg Ley 14/2017 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

 

  • Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es regular la renta garantizada de ciudadanía establecida por el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.
  • Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía: 1.b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña; requisito que no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados; 1.c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el art. 23.2.b [evaluar el posible efecto llamada que se haya producido y, en su caso, constatar que ha habido un incremento de como mínimo un 10% de nuevas solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía de personas recién censadas en Cataluña]. No se tienen en cuenta para el cómputo de este período las ausencias justificadas inferiores a un mes.
  • Disposición Adicional cuartaDerecho de los refugiados a la renta garantizada de ciudadanía. Para el acceso de los refugiados al derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento de la Convención sobre el estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el resto de normativas internacionales reguladoras de la condición de refugiado y de beneficiarios de protección internacional, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) El requisito de residencia legal, continuada y efectiva en Cataluña de los refugiados debe acreditarse mediante el empadronamiento durante el período de tiempo en el que han sido beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra o, en cualquier caso, durante un período mínimo de un año. b) Los ingresos económicos que han percibido los refugiados como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra no se tienen en cuenta para el cumplimiento del requisito de insuficiencia de ingresos y recursos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía (redacción original): modificada por Ley 1/2020). c) Las prestaciones establecidas por la presente ley están condicionadas al cumplimiento de un plan individual de actividades que, de común acuerdo con cada refugiado, es determinado por el ayuntamiento del municipio en el que reside esta persona en el momento de solicitar la percepción de la renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con las condiciones generales establecidas por el departamento competente en materia de prestaciones sociales" (Texto completo).

Modificaciones:

  • Ley 1/2020 de la comunidad Autónoma de Cataluña, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía. El artículo 4 modifica la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2017 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que pasa a tener el siguiente contenido: "b) Los ingresos económicos que han percibido los refugiados como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra no se tienen en cuenta para el cumplimiento del requisito de insuficiencia de ingresos y recursos durante los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía".

Otras leyes autonómicas:

  • Ley 07/2010. Renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. 


Bibliografia:

Información recursos migratorios:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León