Orden INT/239/2020, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación ocasionada por el COVID-19.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 16/03/2020
Comentario:

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

  • ... Se resuelve restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores según permite el Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) en su artículo 28. Estos controles se adaptarán a la situación y evolución de las medidas adoptadas por España y por los países vecinos contra el COVID-19, tanto en su localización como en las restricciones aplicables, de las cuales se informará a la ciudadanía en cada momento.

De acuerdo con lo expuesto, el Ministro del Interior, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

  • Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores. 1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres. 2. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Trabajadores transfronterizos. d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales. 4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías. 
  • Disposición final primera. Notificación de la medida. Es medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
  • Disposición final segunda. Habilitación al Ministro del Interior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dictarán cuantas órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación de esta medida.
  • Disposición final tercera. Efectos. La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo único (Texto completo).

Corrección de errores: BOE, 18.03.2020 advertidos errores en la Orden INT/239/2020 se procede a su corrección:

  • En la página 25653, tercer párrafo de la parte expositiva, donde dice: «el Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) en su artículo 28», debe decir: «el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su artículo 28».
  • En la página 25654, disposición final primera, donde dice:«en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)», debe decir: «en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)» (Texto completo de la corrección de errores).

Normativa de aplicación:

  • Orden INT/248/2020. Establece criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. 

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