Orden PRA/223/2018, por la que se habilita el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 06/03/2018
Comentario:

 

Orden PRA/223/2018, de 6 de marzo, por la que se habilita el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo.

 

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Hacienda y Función Pública, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:

  • Artículo único. Habilitación del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo. Se habilita el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
  • Disposición adicional única. Financiación del paso habilitado del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo. 1. El cumplimiento económico de lo establecido en esta orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y del Interior, y no supondrá incremento del gasto público. 2. En cuanto a las instalaciones para la prestación de los servicios como paso fronterizo, estas serán facilitadas gratuitamente al Estado por el gestor del Aeropuerto, que se hará cargo, además, de los gastos de conservación y mantenimiento, acorde con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.
  • Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 07.03.2018).

Normativa relacionada:

 

 

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