Orden PRE/1460/2014. Crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre Ministerio de Educación y el de Sanidad, sobre Erasmus+.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 05/08/2014
Comentario:

Orden PRE/1460/2014, de 28 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Programa Erasmus+ de la Comisión Europea.

 

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, y se derogan las Decisiones ) núm. 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, relativas a los programas anteriores: «Programa de Aprendizaje Permanente» y «Juventud en Acción», y las acciones «Erasmus Mundus», «Tempus», «Edulink» y «Alfa III».

De conformidad con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se creó el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), para la ejecución de los créditos presupuestarios que pudieran resultar afectados tanto por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la UE», como por el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, con efectos de 1 de enero 2007 y vigencia indefinida. Dicho Organismo ha sido designado para continuar gestionando el nuevo Programa «Erasmus+». El OAPEE está adscrito actualmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como Autoridad Nacional.

De acuerdo con la Orden TAS/809/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 1995, se creó la Agencia Nacional Española del Programa «La Juventud en acción». Tras la aprobación del Reglamento (UE) núm. 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y mediante Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario Erasmus+, capítulo de Juventud, se ha creado la Agencia Nacional Española para gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus +», que se integra en el Instituto de la Juventud (INJUVE), adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que actuará como Autoridad Nacional.

Las relaciones de coordinación entre los Ministerios que van a desarrollar el Programa Erasmus+ entre los años 2014 y 2020 son necesarias según el artículo 27.4 del Reglamento (UE) núm. 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que en los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para la gestión coordinada de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como para facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias, haciendo así posible la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros.

A efectos de llevar a cabo la coordinación necesaria entre las Autoridades Nacionales, dependientes tanto del Ministerio Educación, Cultura y Deporte como del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las materias anteriormente señaladas, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se crea y regula una Comisión Mixta de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

 

 

  • Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza de la Comisión Mixta de Coordinación.  1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en adelante Comisión Mixta de Coordinación, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. El objeto de la Comisión Mixta de Coordinación es la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de las competencias de ambos Ministerios en relación con su función como Autoridad Nacional del Programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea.
  • Artículo 2. Funciones de la Comisión Mixta de Coordinación. Serán funciones de la Comisión Mixta de Coordinación las siguientes: a) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas. b) Conocer la planificación general y el seguimiento de los dos departamentos ministeriales, dentro del ámbito de sus funciones como Autoridad Nacional de los programas de educación y formación por un lado, y del programa de juventud por otro. c) Coordinar las relaciones bilaterales entre España y la Comisión Europea en el marco del Programa «Erasmus+». d) Intercambiar información y elaborar de forma conjunta toda la documentación necesaria para el desarrollo del programa. e) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de actuación de la Comisión, se le atribuyan. 
  • Artículo 3. Composición de la Comisión Mixta de Coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación estará compuesta por seis miembros: tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con rango de Subdirector General o asimilado, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y tres representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el mismo rango, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. a) Presidencia: la Presidencia será desempeñada de forma rotatoria por un miembro de la Comisión Mixta de Coordinación representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o alternativamente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por periodos de 12 meses, designado por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades o por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, según corresponda. b) Secretaría: la Secretaría será desempeñada de forma rotatoria por periodos de 12 meses. Los turnos de la Secretaría coincidían con los de la Presidencia, de manera que se hará cargo de la Secretaría en cada momento el funcionario miembro de la Comisión Mixta de Coordinación designado por el miembro del departamento que ostente la Presidencia, con voz y voto. c) El resto de los representantes actuarán como Vocales. Los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable. Los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación podrán ser sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quienes designen las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el supuesto de los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el supuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En caso de empate, decidirá las votaciones de la Comisión Mixta de Coordinación la persona que ocupe la Presidencia. 
  • Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación. 1. La Comisión Mixta de Coordinación se reunirá al menos una vez al trimestre, y siempre que lo acuerde el titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de otros miembros. 2. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Se podrán celebrar reuniones de forma no presencial por motivos de urgencia o cuando las características o naturaleza de los temas a tratar así lo aconsejen, a través de correo electrónico, por vía telemática o por videoconferencia. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
  • 4. En función de los temas a tratar, el titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a los invitados que se estime oportuno cuando así lo aconsejen las características o naturaleza de los temas a tratar, que podrán ser expertos en dichos temas u otras personas en cuya participación la Comisión Mixta de Coordinación esté interesada, y que actuarán con voz pero sin voto.
  • 5. El titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación, a petición de cualquiera de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, constituidos por los especialistas que designe el titular de la Presidencia a propuesta de sus miembros.
  • Disposición adicional primera. No incremento del gasto público. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación no implicará aumento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y personales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Disposición adicional segunda. Primera Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación. El primer Presidente será el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

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