Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 11/01/2010
Comentario:

Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

  • Entrada en vigor el 22 de enero de 2010.
  • Texto completo (pdf). Derogada por la Orden PRE/1803/2011
  • La Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, se dictó al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada en vigor de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, llevada a cabo a través de Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, conlleva la necesidad de realizar un nuevo desarrollo de la previsión establecida en el artículo 48.1 de la LO 4/2000, dado el cambio operado, vía modificación del artículo 44.2 de la misma, en la naturaleza del hecho imponible de las tasas en el marco de procedimientos relativos a autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que con anterioridad a la reforma se situaba en el acto administrativo de concesión de la autorización o de expedición del documento,siendo el hecho sujeto a gravamen, tras la reforma citada, la tramitación del procedimiento sobre la autorización o el documento. Lo anterior, unido a otras previsiones incluidas en la reforma, por las que se prevén nuevas tipologías de autorizaciones ya existentes (artículo 33, relativo a la estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado; artículo 31 bis, relativo a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de violencia de género; y artículo 38 ter, relativo a la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados), ha originado la necesaria revisión y adaptación del contenido de la Orden PRE/3654/2007. En todo caso se debe tener en cuenta, que en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.

Normativa de desarrollo:

Formularios: Gestión y Pago de Tasas: 

  • Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León