Pregunta de Dña. Maria Rieradevall i Tarres sobre el retraso en la publicacion del Reglamento de la Ley 12/2009.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 02/04/2013
Comentario:

Pregunta de la senadora por C.I.U. por Girona, Maria Rieradevall i Tarres, al Gobierno y respuesta de este sobre el retraso en la publicacion del Reglamento de la ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la proteccion subsidiaria. Dicha Ley fue publicada en el de BOE 31.10.2009. Estableció en la Disposición Final 3ª un período de 6 meses para el desarrollo reglamentario desde su entrada en vigor (20.11.2010).

Respuesta:

  • Tal y como anunció el Ministro del Interior en sesión plenaria del Senado, el 9 de octubre de 2012  la aprobación del reglamento correspondiente a la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria es un objetivo prioritario para el Gobierno.
  • En este sentido, el Ministerio del Interior ha retomado los trabajos de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, encontrándose el borrador de Real Decreto en una fase muy avanzada.
  • El nuevo reglamento desarrolla las principales novedades de la mencionada Ley 12/2009, avanzando de forma significativa en la defensa de los derechos de los extranjeros que se encuentran en necesidad de protección internacional. Así las mejoras del sistema español de asilo se desarrollan, fundamentalmente, en relación con el concepto de protección internacional y las condiciones para conceder o denegar el derecho de asilo o, en su caso, la protección subsidiaria; el sistema de garantías en la sustanciación de los procedimientos y los derechos que asisten tanto al solicitante como al beneficiario de la protección internacional. Ello, en el contexto de los avances producidos en las negociaciones de las distintas normas que componen el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) fijado en el marco del Programa de Estocolmo, en el que se definen las prioridades de la Unión Europea en el área de Libertad, Seguridad y Justicia, para el período 2010-2014, con el objetivo de crear un sistema cohesionado de normas uniformemente aplicadas por todos los Estados miembros que logren procedimientos eficientes y equitativos, y que garanticen condiciones de acogida adecuadas y comparables en toda la Unión.
  • En este sentido, no se podía cerrar el texto de un reglamento sabiendo que tendría que ser modificado a los pocos meses de su entrada en vigor, debido a las novedades de los elementos normativos de la política común europea de asilo que actualmente se están desarrollando en el seno de la Unión.
  • Del mismo modo, dado que la Ley 12/2009 incorpora novedades de calado al sistema español de asilo, con el fin de valorar las principales cuestiones surgidas de su aplicación práctica, ha sido necesario contar con la suficiente experiencia de funcionamiento del nuevo sistema antes detectar los aspectos que requerían un adecuado tratamiento. Igualmente, estos meses de implantación de la Ley han permitido incorporar al proceso de desarrollo reglamentario las observaciones vertidas en el seno de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio por parte de sus integrantes: Ministerios de Empleo y Seguridad Social; Justicia; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Asuntos Exteriores y de Cooperación; y el ACNUR. 
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