Resolución DGM de 11 de julio de 2013 por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 18/07/2013
Comentario:

Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

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  • Mediante la Resolución DGM de 30 de septiembre de 2013 se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la Resolución de 11 de julio de 2013 (BOE, 9-X-2013). 
  • Quinto. Solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a los veinte días naturales a contar desde esa fecha. 2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, número 39, 28071 Madrid. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Inmigración, ese mismo día, mediante fax o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@meyss.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite. 3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.empleo.gob.es. 4. Deberá presentarse una solicitud para cada una de las actuaciones para las que se solicite subvención. 5. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Inmigración requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

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