Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 30/12/2022
Comentario:

 

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.

  • Primero. Controles sanitarios en los puntos de entrada. Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
  • Segundo. Control de temperatura. El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C. En el caso de que la toma de la temperatura se realice por cámaras termográficas no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
  • Tercero. Control documental. Todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular China deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. (…) En caso de no tener un Certificado COVID digital de la UE o equivalente deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: (…)
  • Cuarto. Realización de test diagnóstico de infección activa en los puntos de entrada. A los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China, con independencia de lo contemplado en el apartado tercero, se les podrá realizar en el punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas.
  • Quinto. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras. Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de las medidas de control sanitario contempladas en la presente resolución y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado octavo. Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España procedentes de la República Popular China disponen de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, según se establece en el apartado tercero.
  • Sexto. Excepciones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución: 1. Las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte. 2. Los menores de doce años. 3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a veinticuatro horas. (…)
  • Noveno. Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública. Queda sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
  • Décimo. Eficacia. La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, con excepción del apartado tercero, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023 y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea (Texto completo).

Normativa relacionada:

  • RSES 03.01.2023. Restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública, con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China. 

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