Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 05/03/2012
Comentario:

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.   

  • Texto completo.
  • Disposición final octava. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (07.03.2012). 
  • Disposición final séptima. Incorporación de normas de la Unión Europea. Mediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. 
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
    Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
    «Los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia.»
    Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
    «Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
    1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
    2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
    b) Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
    El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.»
  • Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Noticia vinculada:

Acceso a la colegiación de los licenciados en Derecho matriculados antes y después de la publicación de la Ley 34/2006:

Bibliografía relacionada:

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