Aprobada la normativa para la resolución voluntaria de conflictos.

Fecha: 02/03/2012
Comentario:

Real Decreto Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Aprobada la normativa para la resolución voluntaria de conflictos.

La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
Ámbito civil y mercantil
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.
Carácter voluntario
La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

Los licenciados en Derecho quedarán exentos de realizar la parte teórica del Postgrado. Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores, de forma que los Licenciados en Derecho no queden discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus créditos al cursar el postgrado al que les obliga la Ley original aprobada en 2006.
De este modo, se establecen cuatro excepciones al master para obtener el título son las siguientes:

  • En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.
  • En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
  • El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la Ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
  • Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la Ley de 2006, pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.

Texto finalmente publicado: (cambio de redacción de la DF 3ª): 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León