Real Decreto 1052/2015, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 20/11/2015
Comentario:

 

Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. 
 

  • Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).  
  • Este Real Decreto adapta y clarifica la estructura de la Administración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior al nuevo marco establecido por la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado aprobada en 2014. Se unifica en una sola norma la regulación de la organización y funcionamiento de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social. De esta manera, se consolida la unidad de acción exterior del Ministerio. Del mismo modo, se actualiza y se hace más flexible y operativa la estructura del Departamento en el exterior, mejorando su capacidad de adaptación y de prestación de los servicios que tienen encomendados las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.
  • CAPÍTULO I. De las Consejerías de Empleo y Seguridad Social. Artículo 1. Denominación y definición. Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y este real decreto.
  • Artículo 4. Funciones. 1. La actuación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la Acción Exterior del Estado en materia de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y emigración e inmigración, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. Con carácter general, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñarán las siguientes funciones:
    a) De carácter institucional:
    1.ª Representar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejecutando las directrices y actividades que resulten necesarias para tal fin.
    2.ª Representar al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.
    3.ª Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración a la Jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en las áreas de su competencia.
    4.ª Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las autoridades competentes en el ámbito sociolaboral, así como con interlocutores sociales y organizaciones de participación social del país de acreditación.
    5.ª Apoyar la realización de actividades de cooperación técnica en el país de acreditación en materias de su competencia.
    6.ª Colaborar en el desarrollo de los acuerdos migratorios.
    b) De carácter informativo:
    1.ª Operar como unidad de información del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en materias de su competencia, recopilando información sociolaboral y migratoria de instituciones y organizaciones del país de acreditación y facilitando las propias en materias de competencia del Departamento.
    2.ª Proporcionar a la ciudadanía española información, y en su caso, asesoramiento en materia de empleo, relaciones laborales, seguridad social y migratoria en el ámbito de sus competencias.
    3.ª Fomentar acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en el país de acreditación.
    c) De carácter asistencial
    :
    Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, desempeñarán las siguientes funciones:
    1.ª Atender a los ciudadanos españoles en el exterior con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el país de acogida, como facilitar, cuando sea posible, el regreso a España de aquellos que deseen retornar, adverando si procede la documentación laboral y de seguridad social para su posible toma en consideración por la Administración Española, en orden a la emisión del Certificado de Emigrante Retornado.
    2.ª Fortalecer las relaciones con las asociaciones y centros de emigrantes españoles en el extranjero, sobre la base de la cooperación mutua.
    3.ª Gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas específicos de atención médico sanitaria a los emigrantes que lo necesiten.
    4.ª Participar en la tramitación de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
    5.ª Informar, difundir y tramitar las solicitudes de los programas de ayudas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en favor de los emigrantes.
    6.ª Participar en la gestión de los programas de subvenciones financiadas por el Ministerio y orientadas a los españoles en el exterior para cuya resolución sean competentes.
    d) Cualquier otra función que les sea encomendada en el marco de sus competencias.
    3. Para el desarrollo adecuado de las mencionadas funciones la programación de las actuaciones de cada Consejería quedará reflejada en un plan operativo anual, con indicadores de seguimiento, sobre el que dará cuenta y valoración de cumplimiento, además de emplear cualquier otra herramienta de planificación que resulte adecuada.
  • Disposición adicional segunda. Supresión de Secciones de Empleo y Seguridad Social. Quedan suprimidas las Secciones de Empleo y Seguridad Social, así como las Oficinas Laborales no suprimidas en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 1994, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, de las que pasará a depender el personal de aquellas. El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Países Bajos pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Bélgica. El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Costa Rica pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en México. Quedan suprimidas las secciones de Empleo y Seguridad Social y las Oficinas Laborales en: Düsseldorf, Fráncfort, Hamburgo, Hannover, Múnich, Stuttgart; Varsovia; Andorra; Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza, Rosario; Luxemburgo; Lieja; Río de Janeiro, São Paulo; Ottawa, Montreal; San José; La Habana; Burdeos, Estrasburgo, Lyon, Marsella, Montpellier, Pau, Perpiñán, Toulouse; Bucarest; Tánger; La Haya; Manchester; Ginebra, Zúrich, Lausana, Basilea; Bogotá y Santo Domingo.
  • Disposición transitoria segunda. Personal de secciones extintas. El personal que a la entrada en vigor del presente real decreto viniera prestando servicios en las extintas secciones, mantendrá su residencia en el país de destino de dichas secciones, pasando a tener su dependencia orgánica y funcional de la respectiva Consejería de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta norma, todo ello sin perjuicio de futuras modificaciones organizativas que pudieran realizarse. 
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

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