Real Decreto 116/2013, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 15/02/2013
Comentario:

Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.

  • Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula el pasaporte ordinario y se determinan sus características. El artículo 5.7 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula el pasaporte ordinario y se determinan sus características, queda redactado en los siguientes términos: «7. Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en un país al que se puede viajar sin pasaporte, la Misión Diplomática u Oficina Consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.»
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
  • Texto completo (pdf).

Normativa de base:

Algunos datos sobre la adopción de este texto normativo:

El Consejo de Ministros en su reunión de 15 de febrero de 2013 ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.

  • Pasaporte provisional

El primero es un nuevo modelo de pasaporte, denominado pasaporte provisional, que se configura como un tipo de pasaporte ordinario expedido, por parte de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada, a nacionales españoles que se encuentran en el extranjero y que deben viajar a un tercer país, pasaporte que debe cumplir con las características técnicas exigidas por la normativa de la Unión Europea, pero con una duración inferior a los doce meses.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.

  • Salvoconducto 

Por otro lado, el Real Decreto regula también la expedición del salvoconducto como documento de viaje que se expide a los nacionales españoles que, careciendo de documentación, precisan regresar a España de modo urgente y también como documento de viaje para extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española, o para promover el traslado de solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (art. 8 RD).
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular, sin de que pueda tener una validez temporal superior a la fecha prevista para la entrada efectiva de su titular en territorio español.
Los titulares de un salvoconducto deberán entregarlo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.
En el caso de extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España o cuando el salvoconducto haya sido expedido para el traslado de un solicitantes de protección internacional a nuestro país, su titular deberá entregarlo en la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.

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Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
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