Real Decreto 743/2025, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 26/08/2025
Comentario:

Real Decreto  743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

  • La capacidad ordinaria de los sistemas de acogida ha quedado cifrada en una ratio de 32,6 plazas para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados por cada 100.000 habitantes para el conjunto del país, de acuerdo con la fórmula recogida en la norma aprobada.
  • Esta disposición tiene por objeto garantizar un proceso de acogida vinculante, digna y solidaria de la infancia migrante no acompañada que llega a España y establece la base para que comiencen los traslados de acuerdo con el protocolo establecido.
  • Con este real decreto se da cumplimiento a la disposición adicional undécima introducida en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
  • Tras la aprobación, aquellas comunidades y ciudades autónomas que multipliquen por tres su capacidad ordinaria serán declaradas en situación de contingencia migratoria extraordinaria, lo que activará el protocolo de traslados. 
  • Eficacia. Este real decreto surtirá efectos eldía siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 27.08.2025).
  • Anexo: Capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañada de las comunidades y ciudades autónomas. La capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas resultante de dividir la población total de cada comunidad y ciudad autónoma a 31 de diciembre del año 2024, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año 2024 entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, es la siguiente:
    Comunidad Autónoma Capacidad ordinaria 
    -Andalucía 2.827
    -Aragón 441
    -Asturias, Principado de 331
    -Balears, Illes 406
    -Canarias 737
    -Cantabria 194
    -Castilla y León 783
    -Castilla-La Mancha 692
    -Cataluña 2.650
    -Comunitat Valenciana 1.767
    -Extremadura 344
    -Galicia 886
    -Madrid, Comunidad de 2.325
    -Murcia, Región de 517
    -Navarra, Comunidad Foral de 223
    -Euskadi 731
    -Rioja, La 107
    -Ciudad de Ceuta 27
    -Ciudad de Melilla 28
    TOTAL 16.016

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  • RD 658/2025. Regula las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
  • Atención a la infancia migrante.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León