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Real Decreto 743/2025, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
26/08/2025
Comentario:
Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
- La capacidad ordinaria de los sistemas de acogida ha quedado cifrada en una ratio de 32,6 plazas para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados por cada 100.000 habitantes para el conjunto del país, de acuerdo con la fórmula recogida en la norma aprobada.
- Esta disposición tiene por objeto garantizar un proceso de acogida vinculante, digna y solidaria de la infancia migrante no acompañada que llega a España y establece la base para que comiencen los traslados de acuerdo con el protocolo establecido.
- Con este real decreto se da cumplimiento a la disposición adicional undécima introducida en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
- Tras la aprobación, aquellas comunidades y ciudades autónomas que multipliquen por tres su capacidad ordinaria serán declaradas en situación de contingencia migratoria extraordinaria, lo que activará el protocolo de traslados.
- Eficacia. Este real decreto surtirá efectos eldía siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 27.08.2025).
- Anexo: Capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañada de las comunidades y ciudades autónomas. La capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas resultante de dividir la población total de cada comunidad y ciudad autónoma a 31 de diciembre del año 2024, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año 2024 entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, es la siguiente:
Comunidad Autónoma Capacidad ordinaria
-Andalucía 2.827
-Aragón 441
-Asturias, Principado de 331
-Balears, Illes 406
-Canarias 737
-Cantabria 194
-Castilla y León 783
-Castilla-La Mancha 692
-Cataluña 2.650
-Comunitat Valenciana 1.767
-Extremadura 344
-Galicia 886
-Madrid, Comunidad de 2.325
-Murcia, Región de 517
-Navarra, Comunidad Foral de 223
-Euskadi 731
-Rioja, La 107
-Ciudad de Ceuta 27
-Ciudad de Melilla 28
TOTAL 16.016
Noticias relacionadas:
- El Gobierno aprueba el decreto para poder iniciar la distribución de menores migrantes desde Canarias. Sebastián Forero (Madrid) © El País.com.
- Aprobada la capacidad de las comunidades y ciudades autónomas para la acogida de niños y niñas migrantes no acompañados.© Moncloa.es. Consejo de Ministros (26.08.2025).
Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del ejecutivo (26.08.2025):
Otras medidas relacionadas:
- RD 658/2025. Regula las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
- Atención a la infancia migrante.